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Recuperar el IVA impagado: El supremo flexibiliza la notificación

Inicio » Recuperar el IVA impagado: El supremo flexibiliza la notificación

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 494/2024, de 18 de abril) ha zanjado una cuestión práctica clave para los autónomos y empresas que se ven obligados a rectificar facturas por impago: ¿cómo debe notificarse la factura rectificativa al deudor para poder recuperar el IVA ingresado a Hacienda pero no cobrado?

El alto tribunal ha establecido que no es necesario acreditar la recepción efectiva por parte del destinatario , sino que basta con demostrar que se ha realizado un envío fehaciente que permita presumir que el destinatario ha tenido la posibilidad de conocer la rectificación.

Esto supone un criterio más flexible que el exigido hasta ahora por parte de algunas Administraciones, que requerían acreditar que el cliente deudor había recibido y aceptado la factura rectificativa.

¿Qué medios se consideran válidos?

El Supremo menciona expresamente como válidos los siguientes métodos:

  • Burofax con acuse de recibo

  • Correo electrónico con acuse de lectura

  • Correo certificado

  • Plataformas electrónicas de intercambio de facturas si queda constancia de su puesta a disposición del deudor

Es decir, el emisor debe poder probar que ha realizado las gestiones necesarias para comunicar la rectificación, pero no necesita un acuse de conformidad del cliente.

Importancia práctica

Este criterio es esencial para aquellos supuestos en los que el cliente ha dejado de pagar y no colabora, ya que permite a los empresarios y profesionales emitir la factura rectificativa y solicitar la devolución del IVA ingresado sin quedar indefensos ante el silencio del deudor.

La sentencia da seguridad jurídica y alinea el procedimiento con la realidad práctica de muchos contribuyentes, evitando que la Agencia Tributaria deniegue la rectificación del IVA por falta de «prueba de recepción».

Recomendaciones para recuperar el IVA no cobrado

Para quienes se vean en esta situación, desde nuestra asesoría recomendamos:

  1. Emitir la factura rectificativa cumpliendo los requisitos legales (plazo, motivación, contenido).

  2. Enviar dicha factura por un medio fehaciente (burofax, correo electrónico certificado, etc.).

  3. Conservar prueba documental del intento de comunicación.

Si necesitas ayuda para tramitar una rectificación de IVA por impago, ponte en contacto con nuestro despacho. Te asesoramos en todo el proceso para garantizar tus derechos como contribuyente.

 

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