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Registro retributivo

Inicio » Registro retributivo

El registro retributivo es una herramienta clave para garantizar la transparencia en las percepciones económicas dentro de las empresas y avanzar hacia la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Esta obligación, recogida en el Real Decreto 902/2020, establece que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben elaborar un registro salarial que incluya la información retributiva desglosada por sexo y basada en los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

  1. Valores medios y mediana:
    • Desglose por media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada concepto retributivo.
    • Agrupación por grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación de la empresa.
  2. Información anual:
    • El registro deberá referirse, con carácter general, al año natural inmediatamente anterior.
  3. Acceso para los trabajadores:
    • Todos los empleados tienen derecho a acceder al registro.
    • En empresas sin representación legal de los trabajadores, se proporcionará únicamente la información relativa a las diferencias porcentuales entre los promedios retributivos de hombres y mujeres, desglosada por tipo de retribución y sistema de clasificación.
    • En caso de representación legal, se tendrá acceso al contenido íntegro del registro.
  4. Empresas con más de 50 trabajadores:
    • Si un sexo presenta un promedio retributivo superior al otro en un 25% o más, la empresa deberá justificar esta diferencia, asegurando que no está motivada por el sexo de los empleados.

Obligaciones adicionales para empresas con plan de igualdad

Las empresas que estén obligadas a elaborar un plan de igualdad deben incluir una auditoría retributiva, que no solo analiza el registro salarial, sino que evalúa los sistemas de clasificación y la política retributiva en su conjunto.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?

Según la normativa vigente, están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad:

  1. Empresas con 50 o más trabajadores.
  2. Empresas obligadas por convenio colectivo.
  3. Empresas sancionadas por la autoridad laboral que incluyan esta obligación como parte de un procedimiento sancionador.

Los planes de igualdad deben negociarse con la representación legal de los trabajadores y ser inscritos en el Registro de Planes de Igualdad del Ministerio de Trabajo.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones administrativas importantes, con multas que oscilan entre 6.251 € y 187.515 €, dependiendo de la gravedad de la infracción

Para más información, no dude en consultarnos.

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