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Trabajo a distancia o teletrabajo

Inicio » Trabajo a distancia o teletrabajo

El trabajo a distancia o teletrabajo es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entenderá este carácter regular cuando se preste, en un período de referencia de tres meses, durante al menos el 30% de la jornada, o porcentaje equivalente en función de la duración del contrato.

El trabajo a distancia queda regulado en el RD-ley 28/2020 de 22 de septiembre, si bien, si este se ha implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid 19, seguirá siendo de aplicación en los mismos la normativa laboral ordinaria.

Hablamos de teletrabajo cuando este trabajo a distancia se desarrolla mediante el uso exclusivo o prevalente de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En los contratos de trabajo con menores, contratos en prácticas, formación y aprendizaje se deberá garantizar un mínimo de prestación de servicios presenciales del 50%.

Existirá igualdad de trato y de oportunidades para las personas con trabajo a distancia o teletrabajo con respecto a los trabajadores presenciales; y no existirá discriminación respecto a los mismos. En concreto, los trabajadores tendrán derecho a la participación efectiva en las acciones formativas; a la promoción profesional en los mismos términos que los trabajadores presenciales; podrán ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva en los mismos términos que los trabajadores presenciales;

Los niveles salariales serán los establecidos para su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, incluidos los complementos establecidos para los trabajadores presenciales, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto.

El trabajo a distancia o teletrabajo será voluntario para ambas partes y requerirá la firma por escrito del acuerdo, bien en el contrato inicial ó a posteriori. En todo caso se formalizará antes de que se inicie el trabajo a distancia. Se deberá remitir a la oficina de empleo dicho acuerdo en el plazo de 10 días.

La negativa del trabajador a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el ejercicio de la reversibilidad y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad derivadas del cambio, no serán motivos de extinción de la relación laboral ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajo a distancia o teletrabajo será reversible para ambas partes. La negociación colectiva, ó lo que se fije en el acuerdo de trabajo establecerán los términos en los que se aplica esta reversión.

El acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo deberá contener al menos los siguientes puntos:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo deberá pactarse por ambas partes y formalizarse por escrito.

La empresa deberá proporcionar al trabajador los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad,; y garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.

Asimismo, no podrá suponer la asunción  por parte del trabajador de gastos relacionados con dicha dotación de equipos. Los convenios colectivos establecerán los mecanismos para determinar estos gastos y su correspondiente compensación.

El trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación, siempre que se respeten los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

El registro horario del trabajador deberá reflejar el tiempo efectivamente realizado, incluyendo el inicio y finalización de la jornada.

Se les aplicará la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, en las mismas condiciones que a los trabajadores presenciales. Se prestará especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos; y se evaluarán los riesgos que afecten exclusivamente a su zona de trabajo, sin extenderse al resto de zonas de la vivienda. Para ello, la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesto el trabajador.

El control de la prestación laboral por medios telemáticos garantizará el derecho a la intimidad y protección de datos del trabajador.

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa garantizará la desconexión mediante la limitación del uso de los medios de comunicación y de trabajo durante los períodos de descanso; el respeto de la duración máxima y demás límites en materia de jornada que disponga la normativa laboral.

Los trabajadores deberán cumplir con las instrucciones relativas a la protección de datos y seguridad de la información que haya establecido la empresa; y con las relativas al uso y conservación de los equipos ó útiles facilitados.

En el caso de situaciones de trabajo a distancia ya existentes antes de la regulación del trabajo a distancia, se deberá formalizar el acuerdo en el plazo de 3 meses desde que el real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia resulte de aplicación a la relación laboral concreta.

Puede consultar el texto íntegro de la disposición pinchando aquí

Para más información, no dude en consultarnos.

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