• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen cabecera Joysa

Una sentencia reconoce como accidente laboral las secuelas de la vacuna contra la COVID-19

Inicio » Noticias » Una sentencia reconoce como accidente laboral las secuelas de la vacuna contra la COVID-19

6 julio 2025 //  by Joysa

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos ha marcado un hito importante en la protección de los trabajadores esenciales. El tribunal ha considerado que las secuelas sufridas por una profesora tras recibir la vacuna contra la COVID-19 deben ser calificadas como accidente laboral, y no como enfermedad común.

¿Qué ha ocurrido?

El caso afecta a una maestra de Primaria de Castilla y León que, en 2021, fue vacunada con dos dosis de Pfizer siguiendo el protocolo establecido para su sector. A raíz de la vacunación, comenzó a sufrir fiebre, cansancio extremo, dolor en un brazo y problemas sensitivos en las piernas, que le dificultaban tareas cotidianas como conducir.

La sentencia destaca que estas dolencias aparecieron justo después de la vacunación y que la trabajadora no tenía antecedentes médicos previos que las justificaran, por lo que las vincula directamente con los efectos adversos de la vacuna.

¿Por qué se considera accidente laboral?

La clave está en que la vacunación se produjo en el contexto de una campaña sanitaria organizada por las autoridades, dirigida a colectivos considerados esenciales, como el educativo. Es decir, no fue una decisión voluntaria individual, sino una medida ligada al cumplimiento de su trabajo.

El tribunal entiende que la vacunación fue parte de un protocolo profesional y social adoptado durante la pandemia para proteger la salud pública, por lo que cualquier consecuencia negativa derivada de ella debe tener un reconocimiento laboral, igual que ocurriría con cualquier otro riesgo asociado al ejercicio de la actividad profesional.

¿Qué implica esta decisión?

Aunque la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida, supone un precedente relevante para otros profesionales esenciales —como docentes, sanitarios, policías o bomberos— que se vacunaron como parte de su labor y pudieron sufrir efectos secundarios importantes.

Este reconocimiento puede tener consecuencias prácticas:

  • Cambia el tipo de prestaciones a las que se puede acceder en caso de baja.

  • Puede dar derecho a mayor protección económica y médica.

  • Supone un paso hacia el reconocimiento de la responsabilidad que muchos trabajadores asumieron durante la pandemia.

En resumen

Esta sentencia da un paso importante en el reconocimiento de quienes, por responsabilidad profesional y social, cumplieron con las medidas sanitarias exigidas durante la pandemia y, como consecuencia, sufrieron efectos adversos. Supone un avance en el camino hacia una mayor justicia para todos los trabajadores que estuvieron  al servicio de la sociedad en momentos excepcionales.

Estás afectado por esta situación? Contacta con nosotros

 

También te puede interesar:

    • Prevención de riesgos laborales en empleadas de hogar
    • Permiso retribuido de 5 días por enfermedad de un familiar
    • Despido nulo e indemnización adicional por daños morales
    • Bases de cotización 2025

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

Entrada anterior: « El Tribunal Supremo avala el criterio de Hacienda sobre el IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras
Siguiente entrada: Sentencia histórica: se reconoce por primera vez el derecho a cobrar el permiso parental de 8 semanas en el sector privado »

Barra lateral principal

Buscador

marzo 2026
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
« Feb    

Últimas noticias

Criterios para delimitar cuando un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha …

La Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para detectar a los falsos autónomos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social …

Los tribunales ponen límites al uso estratégico de la reducción de jornada para evitar el despido

Los tribunales españoles están comenzando a …

La Seguridad Social reforzará el control de las bajas médicas recurrentes tras el informe de la AIReF

La gestión de las bajas por incapacidad …

Procedimiento de desahucio por impago para pequeños propietarios: nuevo tratamiento tras el RDL 2026

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.
608 325 149.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal
Canal de Denuncias
Procedimiento Canal de Denuncias

© 2026 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}