MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DEL GOBIERNO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS DEL COVID-19
El impacto de la declaración del Estado de alarma ha tenido consecuencias directas en las empresas y autónomos, en la medida en que han visto disminuir ó desaparecer totalmente su fuente de ingresos por cierres obligatorios de comercios, por disminución drástica de la demanda de sus productos ó por falta de suministros que les impiden el desarrollo normal de su actividad.
Parte de las medidas económicas que contiene el RD 8/2020 van en la dirección de paliar estas circunstancias, aunque todavía hay mucha casuistica que ha quedado fuera de la protección del mismo, lo que está agravando seriamente la situación de las empresas.
Según palabras del propio gobierno, se está trabajando para publicar más medidas de apoyo a las empresas.
El RD pretende como medida prioritaria la Adaptación del puesto de trabajo. Esto es, que en la medida de lo posible, los trabajadores realicen sus trabajos en consonancia con el cumplimiento de las medidas impuestas por el gobierno, tales como limitación de movilidad a los ciudadanos, cierre de colegios, cierre de establecimientos…
En otras palabras, todo aquel trabajador que necesite adaptar su jornada para la atención y cuidado de una persona dependiente podrá hacerlo siempre que no suponga un trastorno grave para el funcionamiento de la empresa. Esta adaptación puede ser mediante un cambio de horario, de jornadas, ó mediante la solicitud de una reducción de jornada similar a la del cuidado de hijos, con la particularidad de que en este caso la reducción puede alcanzar el 100%.
En contra de lo que se pensaba en un primer momento, esta medida no lleva aparejada ningún tipo de ayuda, es decir, aquel trabajador que pretenda reducir su jornada podrá hacerlo, con una reducción proporcional de su salario.
Otro tipo de adaptación prioritario es el establecimiento del teletrabajo para aquellos puestos que lo permitan. No siempre es fácil el establecimiento de esta medida de forma rápida y eficaz. En muchos casos requiere la adopción de medidas de carácter técnico que conllevan inversiones, y las empresas consideran que no es un momento óptimo para llevarlas a cabo dada la situación de incertidumbre en la que estamos inmersos.
Pero la medida más popular ha sido el establecimiento de mecanismos especiales para llevar a cabo Expedientes de Regulación de Empleo ( ERTES). Si bien se establece la posibilidad de presentar un ERTE por fuerza mayor debido a la situación extraordinaria por el Covid-19, una lectura detallada del RD nos aclara que no todos los casos van a ser aceptados como de fuerza mayor, lo que significa que muchas empresas van a ver reducidos sus ingresos de forma drástica y a la vez no se podrán beneficiar de las ayudas del Gobierno ( exención de la cuota de la seguridad social de los trabajadores con contrato suspendido)
Los mecanismos establecidos por el Gobierno dada la situación en la que nos encontramos de confinamiento, en la que es muy difícil coincidir personalmente con los empleados, en la que muchos funcionarios al servicio de las administraciones tampoco están acudiendo a sus puestos de trabajo, son del todo insuficientes y farragosos, en la medida en que exigen unos trámites y unos requisitos que pocos van a poder cumplir.
Las empresas, fundamentalmente por medio de sus asesores laborales, están encontrándose con diferentes criterios interpretativos entre las Comunidades Autónomas, y entre los distintos organismos que tienen que intervenir en la gestión del Expediente ( autoridad laboral de la comunidad autónoma, SEPE, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutuas…). Esta falta de información obliga a las empresas a “arriesgar” en sus decisiones, con el consiguiente perjuicio económico.
Por otro lado, se establecen ayudas a los autónomos mediante una prestación extraordinaria y la exoneración de cuotas mientras dure el estado de alarma. Al igual que en el caso de los ERTES, se prevé un mecanismo rápido para aquellos negocios en situación de cierre por fuerza mayor; pero para aquellos que, estando autorizados a permanecer con su actividad, están viendo disminuir drásticamente su nivel de ingresos, ó cierran por no poder cumplir con las medidas mínimas de seguridad, solo se establece el cobro de la prestación siempre y cuando se pueda justificar esta reducción de ingresos. En determinadas modalidades de tributación ( módulos), esta justificación va a ser muy complicada.
Los despachos profesionales se ven colapsados debido a todas estas dudas de los clientes. Las medidas impuestas no se han clarificado lo suficiente como para tomar decisiones tan urgentes e importantes.
Es necesaria una aclaración urgente de todos estos aspectos y el establecimiento de medidas adicionales para que la crisis sanitaria no derive en una crisis económica que hunda a la mayoría de los negocios.


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