A falta de unas horas para que comience la fase 0 del plan de desescalada establecido por el Gobierno, mediante orden ministerial se aborda la forma en la que tendrá lugar esta reactivación. Detallamos los aspectos más importantes de la misma:
Podrán abrir desde el día 4 de mayo:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen los 400 metros cuadrados, y que no estén ubicados dentro de un centro comercial sin acceso directo al establecimiento.
- Actividades de hostelería mediante servicios de entrega a domicilio ( ya permitidos con anterioridad) y recogida de pedidos por los clientes para llevar, sin consumo en el interior del mismo.
- Establecimientos y locales comerciales:
Las condiciones en las que se prestarán los servicios serán las siguientes:
- Se establecerá sistema de cita previa
- En el interior del establecimiento solo habrá un cliente por cada trabajador, sin posibilidad de habilitar zonas de espera
- Se deberá garantizar la atención individualizada con la debida separación física prevista, y si no es posible, la instalación de mostradores ó mamparas.
- Se establecerá horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias en las que este colectivo tiene permitido salir.
- Se podrá establecer un sistema de recogida de productos en el local, garantizando que se realice de forma escalonada y se evitan aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
Los establecimientos que sí tuvieran permitida la apertura al público con anterioridad a esta Orden, seguirán prestando los mismos en las mismas condiciones que hasta ahora.
Las medidas de higiene que deberán aplicar los establecimientos serán:
- Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos horas al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes ( pomos de puertas, mostradores, ,muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, estas, grifos…)
- Una de las limpiezas será obligatoriamente al finalizar el día
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada ó cualquier desinfectante con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
- Tras cada limpieza los EPIS se desecharán de forma segura y se procederá al lavado de manos.
- Se podrá realizar para dicha limpieza una pausa de la apertura del establecimiento, preferiblemente a medio día ( tareas de mantenimiento, limpieza y reposición).
- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, teclados, TPV, pantallas táctiles y herramientas de trabajo.
- Estas medidas de limpieza se entienden a las zonas privadas de los trabajadores ( vestuarios, taquillas, aseos, etc)
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes ó prendas utilizadas durante la jornada, de forma mecánica en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se garantizará una ventilación adecuada
- No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo casos estrictamente necesarios, en los que se procederá la limpieza inmediata de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Se deberá disponer de papeleras, preferiblemente con tapa y pedal, que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.
Las medidas de prevención de riesgos para el personal a aplicar son:
- No podrán incorporarse aquellos trabajadores en situación de aislamiento domiciliario ó con síntomas compatibles con el COVID-19; así como aquellos en cuarentena domiciliaria.
- El titular de la actividad tiene que cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos: se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados, geles hidroalcohólicos autorizados; y mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal de dos metros entre trabajadores ó con el cliente.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema que garantice las medidas higiénicas, ó bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.
- La disposición de los puestos de trabajo, organización de turnos ó condiciones se modificarán para poder cumplir la distancia mínima de seguridad
- La distancia entre proveedor y cliente será de dos metros ó de un metro si existen elementos de protección ó barreras. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia ( peluquerías, centros de estética ó fisioterapia) se deberá utilizar el quipo de protección individual oportuno, y se mantendrá una distancia de dos metros entre clientes.
- Las medidas de distancia también deberán cumplirse en las zonas de empleados ( taquillas, vestuarios, áreas de descanso, etc)
- Si un trabajador comenzara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, deberá abandonar su puesto de trabajo y dar aviso al centro de salud correspondiente para su valoración.
Las medidas de protección e higiene para los clientes son:
- El tiempo de permanencia en el establecimiento será el estrictamente necesario.
- Si es posible la atención de más de un cliente de forma simultánea dentro del establecimiento se señalará de forma clara la distancia entre clientes.
- Nunca un mismo trabajador podrá atender de forma simultánea a dos clientes.
- Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados a la entrada del local.
- En las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento.
- No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba
- En el sector comercial textil y arreglos de ropa, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
- En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, se implementarán las medidas para que la prenda sea higienizada antes de ser facilitada a otros clientes.
- Actividades de hostelería y restauración:
Las condiciones en las que se prestarán los servicios serán:
- Se prohíbe el consumo en el interior del establecimiento
- Se establecerá sistema de reparto preferente para mayores de 65 años ó colectivos vulnerables.
- Se deberá realizar el pedido por teléfono o en línea, y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando aglomeraciones.
- El establecimiento contará con un espacio habilitado para la recogida de pedidos y pago, garantizando la debida separación física ó instalando mamparas ó mostradores.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante los horarios de recogida de pedidos.
Las medidas de prevención de riesgos para el personal a aplicar son:
- No podrán incorporarse aquellos trabajadores en situación de aislamiento domiciliario ó con síntomas compatibles con el COVID-19; así como aquellos en cuarentena domiciliaria.
- El titular de la actividad tiene que cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos: se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados, geles hidroalcohólicos autorizados; y mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal de dos metros entre trabajadores ó con el cliente.
Las medidas de protección e higiene para los clientes son:
- Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados a la entrada del establecimiento y papeleras con accionamiento no manual a la salida del mismo
- El tiempo de permanencia en el interior será el estrictamente necesario
- Si es posible la atención de más de un cliente de forma simultánea dentro del establecimiento se señalará de forma clara la distancia entre clientes.
- Nunca un mismo trabajador podrá atender de forma simultánea a dos clientes.
- Si no pudiera atenderse de manera individual a más de un cliente de forma simultánea, el acceso se realizará de manera individual.
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