Una reciente sentencia refuerza el principio de que lo relevante es la actividad económica efectivamente desarrollada, y no únicamente la redacción de los estatutos sociales.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran interés para las empresas al establecer que el hecho de que una actividad económica no figure expresamente en el objeto social de una sociedad no impide, por sí solo, la deducción del IVA soportado en los gastos vinculados a dicha actividad.
La resolución supone un importante límite a las interpretaciones excesivamente formalistas y recuerda que el derecho a la deducción del IVA debe analizarse atendiendo a la realidad económica de la empresa y a los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El supuesto enjuiciado partía de una sociedad que desarrollaba una actividad económica distinta de la prevista inicialmente en sus estatutos. La Administración Tributaria consideró que, al no estar dicha actividad incluida en el objeto social, el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con ella no podía ser objeto de deducción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este criterio y concluye que la delimitación del objeto social no constituye un requisito exigido por la Ley del IVA para reconocer el derecho a la deducción.
Lo determinante es que concurran los requisitos materiales previstos en la normativa, es decir, que exista una actividad económica real y que los bienes o servicios adquiridos estén afectos a operaciones que generen el derecho a deducir.
La realidad económica prevalece sobre el formalismo
Esta sentencia pone de manifiesto que el contenido de los estatutos sociales, aunque relevante desde el punto de vista mercantil, no puede convertirse en un obstáculo automático para el ejercicio del derecho a deducir el IVA.
En la práctica es relativamente frecuente que las empresas evolucionen con el paso del tiempo, incorporando nuevas líneas de negocio o ampliando su actividad sin modificar inmediatamente su objeto social.
Pensemos, por ejemplo, en una empresa que inicialmente explotaba varios establecimientos de confitería y que posteriormente decide crear un obrador propio para fabricar los productos que comercializa en sus tiendas. Aunque la fabricación no figurase expresamente en sus estatutos, ello no significa, por sí solo, que el IVA soportado en la adquisición de maquinaria, hornos o instalaciones destinadas al obrador deje de ser deducible, siempre que dicha actividad se desarrolle efectivamente y se cumplan los requisitos previstos en la Ley del IVA.
La sentencia no elimina los requisitos para deducir el IVA
Conviene señalar que esta resolución no amplía el derecho a la deducción de forma indiscriminada.
Las empresas deberán seguir acreditando que:
- Existe una actividad económica real.
- Los bienes y servicios adquiridos están afectos a dicha actividad.
- Se cumplen el resto de requisitos materiales y formales previstos en la Ley del IVA.
La sentencia únicamente aclara que la ausencia de una actividad en el objeto social no puede utilizarse, por sí sola, como argumento para denegar la deducción del impuesto.
¿Es conveniente modificar el objeto social?
Aunque este pronunciamiento aporta una mayor seguridad jurídica, resulta recomendable que las sociedades mantengan actualizado su objeto social cuando incorporen nuevas actividades de forma estable.
Además de evitar posibles controversias con la Administración Tributaria, unos estatutos adaptados a la realidad de la empresa facilitan determinadas operaciones societarias, reducen incidencias en el ámbito mercantil y reflejan con mayor fidelidad la actividad efectivamente desarrollada.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma un principio esencial del IVA: la realidad económica debe prevalecer sobre el mero formalismo, sin que la redacción del objeto social pueda convertirse, por sí sola, en un motivo para limitar un derecho reconocido por la normativa tributaria.
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