El 1/1/2023 entra en vigor una importante reforma en el sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos, con un período de implantación gradual previsto de 9 años.
Tradicionalmente, los autónomos podían elegir su base de cotización entre las mínimas y máximas establecidas, con algunas restricciones relacionadas con la edad en el momento de solicitar dichas bases. Durante el ejercicio, se permitía su modificación hasta en 4 ocasiones, sin necesidad de justificaciones adicionales para la elección de las mismas.
La principal novedad del nuevo sistema es que, salvo casos muy excepcionales, la base de cotización del autónomo, y consiguientemente las prestaciones derivadas de la misma, estará directamente relacionada con sus rendimientos anuales.
La cotización de cada año se aplicará en función de los rendimientos que se prevean para dicho ejercicio, que posteriormente serán comprobados a través de los datos facilitados por la Agencia Tributaria una vez que se elabore la declaración de IRPF. De esta manera la tesorería podrá regularizar las cuotas, que podrán resultar con saldo pendiente de ingreso cuando la cotización por estimación haya sido inferior a la correspondiente a los rendimientos reales; o bien podrá suponer una devolución por parte de la Administración cuando la cotización por estimación haya superado a la correspondiente a los rendimientos reales.
Además, se prevén 6 períodos durante el año durante los cuales se podrán actualizar estas bases de cotización, en función de los ingresos reales que se vayan conociendo, de tal forma que al finalizar el año, no haya desviaciones significativas.
Se adjunta folleto informativo elaborado por la Tesorería General con información al respecto.
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