El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, introduce diversas modificaciones en la normativa de la Seguridad Social que afectan tanto a la afiliación de los trabajadores como a la recaudación y aplazamiento de deudas.
La norma entró en vigor el 1 de agosto de 2026 y contiene algunos cambios especialmente relevantes para empresas, autónomos y profesionales encargados de la gestión laboral.
Repasamos las principales novedades.
El plazo para comunicar bajas y variaciones pasa de 3 a 6 días naturales
Uno de los cambios con mayor incidencia práctica es la ampliación del plazo para comunicar determinadas actuaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hasta ahora, las bajas de los trabajadores y las variaciones de datos debían comunicarse dentro del plazo de tres días naturales.
Desde el 1 de agosto de 2026, este plazo se amplía a seis días naturales contados desde el cese en el trabajo o desde que se produzca la variación correspondiente.
La ampliación supone un mayor margen para empresas y profesionales, especialmente cuando el cese o la modificación se produce cerca de fines de semana o días festivos.
¿También se amplía el plazo para comunicar las altas?
No.
Es importante distinguir las bajas y variaciones de las altas de trabajadores.
Las altas deben continuar solicitándose con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por parte del trabajador.
Por tanto:
- Alta: antes de comenzar a trabajar.
- Baja: hasta 6 días naturales desde el cese.
- Variación de datos: hasta 6 días naturales desde que se produzca.
La ampliación del plazo no debe interpretarse, por tanto, como una autorización para comunicar las altas una vez iniciada la relación laboral.
Comunicación del código de ocupación de trabajadores ya dados de alta
El RD 643/2026 establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código correspondiente a la ocupación laboral, única o principal, de aquellos trabajadores que ya se encuentren de alta y respecto de los cuales este dato no hubiera sido comunicado.
Conviene aclarar que la comunicación del código de ocupación no es una novedad en las altas de trabajadores, ya que este dato se viene informando a través del Sistema RED al tramitar el alta.
La novedad introducida por el Real Decreto afecta, por tanto, fundamentalmente a los trabajadores que ya se encontraban de alta cuando entró en vigor esta obligación y respecto de los cuales la TGSS no disponga de esta información.
Las empresas deberán revisar estos casos y, cuando el código de ocupación no conste comunicado, facilitarlo a la TGSS dentro del citado plazo de seis meses.
Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
El Real Decreto también modifica diferentes aspectos de la regulación de los aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
Deudas que no pueden aplazarse
Se precisa el carácter inaplazable de determinadas cuotas.
En particular, no pueden ser objeto de aplazamiento:
- Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores.
- Las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por tanto, aunque una empresa obtenga un aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social, estas cantidades deberán ser ingresadas en los términos legalmente establecidos.
Aumentan los límites para aplazar deudas sin aportar garantías
Otra de las novedades relevantes es la actualización de las cuantías a partir de las cuales se exige la constitución de garantías para obtener un aplazamiento.
Con carácter general, no será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.
Además, también podrá prescindirse de garantías cuando la deuda aplazable sea inferior a 250.000 euros, siempre que se cumplan determinadas condiciones de pago.
En concreto, deberá ingresarse al menos un tercio de la deuda dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión del aplazamiento, y el resto deberá satisfacerse en los dos años siguientes.
Esta modificación amplía considerablemente el margen para acceder a aplazamientos sin necesidad de aportar avales u otras garantías.
Cambios en los intereses de los aplazamientos
El RD 643/2026 actualiza igualmente la regulación de los intereses aplicables a las deudas aplazadas.
La existencia o no de garantías continúa siendo relevante a la hora de determinar el interés aplicable, por lo que será necesario analizar las condiciones concretas de cada aplazamiento.
Posibilidad de aplazamientos automatizados
Otra novedad es la previsión de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda establecer procedimientos de tramitación y concesión automatizada de aplazamientos en determinados supuestos.
Esta posibilidad se contempla para aquellos casos en los que no sea necesaria la constitución de garantías y se cumplan los requisitos establecidos.
La medida pretende agilizar la resolución de solicitudes que, por sus características, no requieren un análisis individual especialmente complejo.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas desde el 1 de agosto?
Aunque el RD 643/2026 introduce modificaciones de carácter técnico, algunas tienen consecuencias muy concretas en la gestión diaria.
Especialmente conviene recordar tres cuestiones:
1. Hay más plazo para comunicar bajas y variaciones.
El plazo pasa de tres a seis días naturales.
2. Las altas siguen siendo previas.
La ampliación del plazo no afecta a las altas de los trabajadores, que deben tramitarse antes de que comiencen a prestar servicios.
3. Habrá que revisar el código de ocupación de los trabajadores.
Las empresas deberán comprobar si esta información consta correctamente comunicada respecto de los trabajadores que ya tienen de alta y, cuando proceda, comunicarla dentro del plazo establecido.
Además, las empresas o autónomos con deudas con la Seguridad Social podrán beneficiarse de los nuevos límites previstos para los aplazamientos sin garantías.
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La normativa laboral y de Seguridad Social está sometida a constantes modificaciones que afectan directamente a las obligaciones de empresas y autónomos.
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