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Imagen cabecera Joysa

Ayudas directas a PYMES y Autónomos

Inicio » Noticias » Ayudas directas a PYMES y Autónomos

15 marzo 2021 //  by Joysa

El Gobierno ha publicado un Real Decreto- ley mediante el cual, entre otras medidas, crea una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Irá destinada a satisfacer deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, que hayan sido devengados entre el 1/3/2020 y el 31/5/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021.

Serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales y entidades adscritos a determinados sectores, para lo cual deberán acreditar una actividad que se clasifique en algunos de los códigos CNAE 09 previstos en el anexo del Real Decreto.

Una vez comprobado el requisito de CNAE, distinguimos:

a) Empresarios, profesionales o entidades en régimen de estimación directa:

Deberán acreditar una caída en su volumen anual de operaciones de 2020 de más de un 30% con respecto a los ingresos del 2019.

No podrán acceder a estas ayudas aquellos aquellos que ya en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019  hubieran declarado un resultado neto negativo por sus actividades económicas en estimación directa; o bien bases negativas en el Impuesto sobre Sociedades de 2019

La cuantía se determinará aplicando un porcentaje a la caída del volumen de operaciones, distinguiendo:

  • 40% en el caso de empresas de hasta 10 empleados
  • 20% en el caso de empresas de más de 10 empleados

La ayuda no podrá ser inferior a 4000 € ni superior a 200000 €

 

b) Empresarios que tributan en régimen de estimación objetiva

La cuantía será de 3000,00 €

 

Las Comunidades Autónomas determinarán los parámetros a aplicar en los casos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y marzo de 2020, o de aquellas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en los ejercicios 2019 y 2020.

 

Las empresas beneficiarias deberán justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2020; no podrán repartir dividendos en 2021 y 2022; y no podrán incrementar las retribuciones de sus directivos durante dos años. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Existe una prelación por la cual las cuantías recibidas se destinarán en primer lugar al pago de proveedores por orden de antigüedad, y después a reducir la deuda bancaria.

Asimismo, se establecen los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración ( declaración de culpabilidad)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no estar en concurso, intervención judicial o haber sido inhabilitado.
  • No tener la residencia fiscal en paraisos fiscales.

 

Para más información no dude en contactar con nosotros

 

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto pinchando aquí

Categoría: Noticia

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