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Tributación conjunta en casos de guarda compartida: necesidad de acuerdo previo entre progenitores

Inicio » Noticias » Tributación conjunta en casos de guarda compartida: necesidad de acuerdo previo entre progenitores

10 marzo 2025 //  by Joysa

En situaciones de separación o divorcio con guarda y custodia compartida de los hijos, la elección de la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere un acuerdo previo entre ambos progenitores. Esta es la conclusión principal de la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) número 2172/2023, emitida el 19 de julio de 2024.

Contexto legal de la tributación conjunta

La normativa del IRPF establece que, en casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponde al progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto. En situaciones de guarda y custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta, mientras que el otro deberá declarar de forma individual. Sin embargo, la ley no especifica cómo proceder cuando ambos progenitores desean acogerse a la tributación conjunta simultáneamente.

Resolución del TEAC: necesidad de acuerdo previo

Ante esta laguna legal, el TEAC ha unificado criterio indicando que, en ausencia de un acuerdo mutuo y previo entre los progenitores sobre quién ejercerá la opción de tributación conjunta, ambos deberán tributar de forma individual. Esta decisión se basa en la interpretación de los artículos 82.1.2ª y 82.2 de la Ley del IRPF, que prohíben que una persona forme parte de dos unidades familiares simultáneamente. Por lo tanto, sin un acuerdo que determine con quién tributarán los hijos, no es posible que ambos progenitores presenten declaraciones conjuntas.

Implicaciones prácticas

La principal consecuencia de esta resolución es que, sin un acuerdo previo, ninguno de los progenitores podrá beneficiarse de la reducción de 2.150 euros en la base imponible que la tributación conjunta ofrece. Además, la Administración Tributaria no tiene la facultad de decidir cuál de los progenitores tiene derecho a la tributación conjunta en ausencia de acuerdo, por lo que ambos deberán optar por la tributación individual.

Recomendaciones para los progenitores

Para evitar situaciones desfavorables, es fundamental que los progenitores con guarda y custodia compartida lleguen a un acuerdo claro y documentado sobre quién ejercerá la opción de tributación conjunta en cada ejercicio fiscal. Este acuerdo debe formalizarse antes de la presentación de las declaraciones de la renta correspondientes. De esta manera, se garantiza que uno de los progenitores pueda beneficiarse de las ventajas fiscales asociadas a la tributación conjunta, evitando conflictos y posibles regularizaciones por parte de la Administración Tributaria.

En resumen, la reciente resolución del TEAC subraya la importancia de la comunicación y el acuerdo entre progenitores en casos de guarda y custodia compartida para optimizar los beneficios fiscales y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.

Para más información sobre este tema y otros aspectos fiscales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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Categoría: Noticia

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