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Los pisos turísticos vacíos tributan en IRPF

Inicio » Los pisos turísticos vacíos tributan en IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una resolución que afecta directamente a los propietarios de pisos turísticos. Según la sentencia, estos inmuebles deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluso en los períodos en que no generen ingresos por estar desocupados.

🏛️ Fundamento legal: ¿Por qué Hacienda puede gravar pisos turísticos vacíos?

El tribunal se ampara en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que establece que los inmuebles urbanos susceptibles de generar ingresos están sujetos a tributación, salvo que sean la residencia habitual del propietario o se encuentren en situaciones excepcionales.

De acuerdo con la normativa, los dueños de pisos turísticos deberán aplicar un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda:
✅ 2% si el valor catastral no ha sido actualizado en los últimos 10 años.
✅ 1,1% si ha sido revisado en ese período.

Argumento del tribunal: Capacidad económica latente

El TSJM rechazó la postura de un propietario que argumentaba que no debía pagar impuestos por los días en que su vivienda turística no estaba alquilada. Sin embargo, el tribunal sostiene que la simple titularidad de un inmueble con vocación de renta ya representa una capacidad económica imponible, independientemente de si genera ingresos efectivos o no.

Gastos deducibles para los propietarios de pisos turísticos

Como punto relevante, la sentencia también reconoce que los propietarios pueden deducirse ciertos gastos vinculados a la actividad turística, como la compra de aperitivos, bebidas o decoraciones especiales para los huéspedes. Estos costos se consideran parte del servicio prestado y pueden influir en la ocupación futura del inmueble.

Implicaciones para los propietarios

Esta sentencia refuerza la interpretación de que los propietarios de pisos turísticos deben tributar en el IRPF por los períodos en los que sus viviendas no estén alquiladas. La resolución del TSJM aclara que la capacidad económica del inmueble justifica su imposición fiscal, incluso sin generación efectiva de ingresos.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre tu situación concreta, no dudes en consultarnos.

 

 

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