El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado nulo el despido de un maître que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT), al considerar que la causa real de su cese fue su enfermedad. Además, ha impuesto a la empresa una indemnización de 4.000 euros por daños morales.
Motivos de la nulidad
El tribunal ha fundamentado su decisión en la Ley 15/2022, que reconoce la enfermedad como un factor de discriminación en el ámbito laboral. También ha señalado que el despido incumple el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que cualquier despido basado en una causa discriminatoria será nulo.
El trabajador inició su baja médica en abril de 2023 y fue despedido en mayo, bajo el argumento de motivos económicos. Sin embargo, la empresa no presentó pruebas que justificaran su situación financiera, por lo que el tribunal concluyó que el motivo real fue su enfermedad, lo que constituye una discriminación prohibida.
Indemnización por daños morales
El tribunal ha fijado la indemnización en 4.000 euros, tomando como referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuantificación de daños morales en casos de vulneración de derechos fundamentales.
Para calcular el importe, se han valorado factores como la duración breve del contrato, la oferta de readmisión realizada por la empresa y la ausencia de actos vejatorios, lo que descartó una indemnización mayor. La cantidad concedida equivale a dos meses de salario del trabajador.
Implicaciones para trabajadores y empresas
Esta decisión refuerza la protección de los trabajadores en baja médica y recuerda a las empresas la importancia de justificar debidamente sus despidos para evitar posibles nulidades. Además, reabre el debate sobre la adecuación del sistema de indemnizaciones en España y su compatibilidad con las normas europeas.
En relación con esta sentencia del TSJ de Madrid, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente un fallo en el que establece que en los casos de despido improcedente, la indemnización no puede ser incrementada más allá de lo establecido en la normativa vigente (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades).
La diferencia fundamental entre ambas resoluciones radica en que, mientras el despido improcedente implica una compensación económica sin readmisión obligatoria, el despido nulo conlleva la reincorporación del trabajador a su puesto y, en casos de vulneración de derechos fundamentales, una posible indemnización adicional por daños morales.
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