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INDEMNIZACIONES ADICIONALES EN DESPIDOS

Inicio » INDEMNIZACIONES ADICIONALES EN DESPIDOS

La normativa laboral española establece indemnizaciones específicas en caso de despido, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, recientes sentencias han introducido la posibilidad de indemnizaciones adicionales en determinados casos, lo que ha generado un debate sobre los límites y la aplicación de estos incrementos.

Las indemnizaciones en la normativa laboral

Las indemnizaciones por despido en España están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, que establece los criterios para su cálculo y aplicación según el tipo de despido:

  • Despido procedente: No conlleva indemnización.
  • Despido improcedente: La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, tal y como establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido nulo: Obliga a la empresa a readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir. Además, si se acredita una vulneración de derechos fundamentales, puede incluir una indemnización adicional por daños morales, sustentada en otras normativas, como:
    • Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, que reconoce la enfermedad como causa de discriminación y permite reclamar indemnización por daños morales.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), artículo 183, que establece la posibilidad de indemnización adicional cuando se vulneran derechos fundamentales.
    • Además de la normativa publicada, es fundamental estar atentos a la jurisprudencia, ya que los tribunales continúan interpretando y aplicando la legislación en función de casos concretos. A continuación, se explican las diferentes posturas adoptadas recientemente en materia de indemnizaciones adicionales en los despidos.

La postura del Tribunal Supremo sobre los despidos improcedentes

En su reciente sentencia 1350/2024, el Tribunal Supremo ha dejado claro que los jueces no pueden incrementar la indemnización por despido improcedente más allá de lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el alto tribunal revocó una decisión del TSJ de Cataluña, que había otorgado una compensación superior a la legalmente establecida.

Esta sentencia reafirma la seguridad jurídica y establece que la indemnización prevista en la ley ya es adecuada y suficiente, rechazando la aplicación de criterios adicionales para incrementarla. Puedes leer más detalles sobre este fallo en nuestra noticia específica pinchando aquí

  • Nota: Puedes acceder a una actualización de este tema, por Sentencia de 16 de julio de 2025, en la que el Tribunal se reafirma en su criterio de rechazar los incrementos en las indemnizaciones

El criterio del TSJ de Madrid sobre el despido nulo y las indemnizaciones adicionales

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara nulo el despido de un trabajador en situación de baja médica, al considerar que se produjo una discriminación por razón de enfermedad. En este caso, además de la readmisión, se ha concedido una indemnización adicional de 4.000 euros por daños morales.

Este fallo se fundamenta en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que establece la enfermedad como una causa de discriminación prohibida. Dado que el despido nulo implica la readmisión, en estos casos sí es posible conceder compensaciones económicas adicionales cuando se vulneran derechos fundamentales. Puedes leer más sobre este caso en nuestra noticia específica pinchando aquí.

Conclusión

Las recientes decisiones judiciales demuestran que no todas las indemnizaciones por despido pueden ser aumentadas judicialmente, sino que dependerá del tipo de despido:

  • Despido improcedente: No admite indemnizaciones adicionales, según lo fijado por el Estatuto de los Trabajadores y el Tribunal Supremo.
  • Despido nulo: Puede llevar aparejada una compensación por daños morales si se vulneran derechos fundamentales, conforme a la Ley 15/2022, la LRJS y la jurisprudencia.

Este debate seguirá evolucionando a medida que los tribunales continúen interpretando la legislación en materia de despidos y protección de los trabajadores.

 

Si necesita más información o asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

 

 

 

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