• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen Joysa

RETENCION EN LAS FACTURAS DE PROFESIONALES

Inicio » RETENCION EN LAS FACTURAS DE PROFESIONALES

Una de las cuestiones fiscales más relevantes en las relaciones entre empresas y profesionales es la obligación de practicar retención en determinadas facturas. Sin embargo, sigue siendo una fuente frecuente de errores e incertidumbre, especialmente cuando la factura no refleja de forma expresa la retención aplicable.
Hablamos de actividades desarrolladas por profesionales que ejercen por cuenta propia, tales como abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, asesores fiscales o laborales, formadores, médicos, psicólogos o diseñadores gráficos, entre otros. En todos estos casos, y siempre que el prestador no sea una sociedad mercantil, debe analizarse si procede aplicar la retención correspondiente.
En este artículo se analiza cuándo procede aplicar retención, qué ocurre si no aparece indicada en la factura, quién es el responsable ante la Administración Tributaria y cómo influye la forma jurídica del emisor en la obligación de retener.

¿Qué es la retención a profesionales?

Las retenciones a cuenta del IRPF son importes que determinados pagadores deben detraer del importe bruto de las facturas emitidas por profesionales, para ingresarlos posteriormente en Hacienda como anticipo del impuesto que dichos profesionales deberán declarar.
Esta obligación afecta, principalmente, a los pagos realizados a:
• Personas físicas (autónomos),
• Sociedades civiles,
• Comunidades de bienes,
cuando la actividad desarrollada está clasificada como actividad profesional en las secciones 2ª o 3ª del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En estos casos, debe aplicarse, con carácter general, una retención del 15 % (o 7 % si se cumplen ciertos requisitos como el inicio reciente de la actividad).

¿Qué sucede si la factura no incluye la línea de retención?

Es habitual recibir facturas por servicios profesionales que no incluyen expresamente la retención, lo que puede llevar al pagador a pensar que no está obligado a practicarla. Esta interpretación es incorrecta.
La obligación de retener no depende de que el emisor lo indique en la factura, sino de la normativa fiscal aplicable. El artículo 101 de la Ley del IRPF atribuye al pagador la condición de retenedor, y le impone la obligación de practicar la retención y declararla mediante el modelo 111 ( y 190 anual)
Por tanto, aunque el profesional no haya consignado la retención en la factura, el pagador debe aplicarla igualmente, detrayendo el importe correspondiente del pago y cumpliendo con la obligación de ingreso a la Agencia Tributaria.

¿Quién responde si no se practica la retención?

La responsabilidad recae exclusivamente sobre el pagador, que es quien actúa como retenedor frente a la Administración.
En caso de que no se practique la retención cuando era exigible, la Agencia Tributaria podrá exigir al pagador:
• El importe íntegro de la retención no ingresada,
• Los intereses de demora correspondientes,
• Y, en su caso, sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este sentido, la ausencia de la línea de retención en la factura no exime de responsabilidad, ni constituye una justificación válida frente a una eventual actuación inspectora.

¿Es lo mismo si la factura la emite una sociedad?

No. La forma jurídica del emisor de la factura es determinante.
• Si quien emite la factura es una sociedad mercantil (por ejemplo, una sociedad limitada o anónima), no procede practicar retención, aunque el servicio prestado sea de naturaleza profesional.
• Si quien emite la factura es una persona física, una sociedad civil o una comunidad de bienes, y se trata de una actividad profesional, sí procede aplicar la retención.
Esta distinción es esencial, ya que un mismo servicio —por ejemplo, asesoramiento jurídico— puede estar sujeto o no a retención en función de la forma jurídica del prestador.

¿Cómo saber si una actividad está sujeta a retención?

Una herramienta clave es la clasificación en el IAE. Las actividades incluidas en las secciones 2ª y 3ª del IAE se consideran, con carácter general, actividades profesionales sujetas a retención.
Por tanto, si se trata de un servicio prestado por una persona física o entidad sin personalidad jurídica encuadrada en esas secciones, lo prudente es aplicar la retención correspondiente.

Ejemplo práctico: cuándo aplicar la retención y cuándo no

Imaginemos que una empresa contrata un servicio de diseño gráfico.
• Si el servicio es prestado por una autónoma (persona física) que desarrolla una actividad encuadrada en la sección 2ª del IAE, deberá aplicarse una retención del 15 % sobre la base imponible de la factura, aunque ella no lo haya reflejado en el documento.
• Si ese mismo servicio es facturado por una sociedad limitada de diseño, no procede retención alguna, ya que el pagador no está obligado a retener en operaciones con sociedades mercantiles.

Conclusión

La retención en facturas de profesionales es una obligación que debe asumir el pagador, con independencia de lo que refleje la factura. Para evitar errores y posibles consecuencias económicas, conviene:
• Verificar si la actividad es de naturaleza profesional,
• Identificar la forma jurídica del prestador,
• Aplicar la retención incluso si no está reflejada,
• E ingresar correctamente las cantidades retenidas mediante el modelo 111, además de informarlas en el modelo 190

Para más información, no dude en consultarnos

 

También le puede interesar:

  • Servicios de asesoramiento a autónomos
  • Software de facturación

Barra lateral principal

Buscador

marzo 2026
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
« Feb    

Últimas noticias

Criterios para delimitar cuando un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha …

La Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para detectar a los falsos autónomos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social …

Los tribunales ponen límites al uso estratégico de la reducción de jornada para evitar el despido

Los tribunales españoles están comenzando a …

La Seguridad Social reforzará el control de las bajas médicas recurrentes tras el informe de la AIReF

La gestión de las bajas por incapacidad …

Procedimiento de desahucio por impago para pequeños propietarios: nuevo tratamiento tras el RDL 2026

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.
608 325 149.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal
Canal de Denuncias
Procedimiento Canal de Denuncias

© 2026 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}