Una de las cuestiones fiscales más relevantes en las relaciones entre empresas y profesionales es la obligación de practicar retención en determinadas facturas. Sin embargo, sigue siendo una fuente frecuente de errores e incertidumbre, especialmente cuando la factura no refleja de forma expresa la retención aplicable.
Hablamos de actividades desarrolladas por profesionales que ejercen por cuenta propia, tales como abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, asesores fiscales o laborales, formadores, médicos, psicólogos o diseñadores gráficos, entre otros. En todos estos casos, y siempre que el prestador no sea una sociedad mercantil, debe analizarse si procede aplicar la retención correspondiente.
En este artículo se analiza cuándo procede aplicar retención, qué ocurre si no aparece indicada en la factura, quién es el responsable ante la Administración Tributaria y cómo influye la forma jurídica del emisor en la obligación de retener.
¿Qué es la retención a profesionales?
Las retenciones a cuenta del IRPF son importes que determinados pagadores deben detraer del importe bruto de las facturas emitidas por profesionales, para ingresarlos posteriormente en Hacienda como anticipo del impuesto que dichos profesionales deberán declarar.
Esta obligación afecta, principalmente, a los pagos realizados a:
• Personas físicas (autónomos),
• Sociedades civiles,
• Comunidades de bienes,
cuando la actividad desarrollada está clasificada como actividad profesional en las secciones 2ª o 3ª del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En estos casos, debe aplicarse, con carácter general, una retención del 15 % (o 7 % si se cumplen ciertos requisitos como el inicio reciente de la actividad).
¿Qué sucede si la factura no incluye la línea de retención?
Es habitual recibir facturas por servicios profesionales que no incluyen expresamente la retención, lo que puede llevar al pagador a pensar que no está obligado a practicarla. Esta interpretación es incorrecta.
La obligación de retener no depende de que el emisor lo indique en la factura, sino de la normativa fiscal aplicable. El artículo 101 de la Ley del IRPF atribuye al pagador la condición de retenedor, y le impone la obligación de practicar la retención y declararla mediante el modelo 111 ( y 190 anual)
Por tanto, aunque el profesional no haya consignado la retención en la factura, el pagador debe aplicarla igualmente, detrayendo el importe correspondiente del pago y cumpliendo con la obligación de ingreso a la Agencia Tributaria.
¿Quién responde si no se practica la retención?
La responsabilidad recae exclusivamente sobre el pagador, que es quien actúa como retenedor frente a la Administración.
En caso de que no se practique la retención cuando era exigible, la Agencia Tributaria podrá exigir al pagador:
• El importe íntegro de la retención no ingresada,
• Los intereses de demora correspondientes,
• Y, en su caso, sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este sentido, la ausencia de la línea de retención en la factura no exime de responsabilidad, ni constituye una justificación válida frente a una eventual actuación inspectora.
¿Es lo mismo si la factura la emite una sociedad?
No. La forma jurídica del emisor de la factura es determinante.
• Si quien emite la factura es una sociedad mercantil (por ejemplo, una sociedad limitada o anónima), no procede practicar retención, aunque el servicio prestado sea de naturaleza profesional.
• Si quien emite la factura es una persona física, una sociedad civil o una comunidad de bienes, y se trata de una actividad profesional, sí procede aplicar la retención.
Esta distinción es esencial, ya que un mismo servicio —por ejemplo, asesoramiento jurídico— puede estar sujeto o no a retención en función de la forma jurídica del prestador.
¿Cómo saber si una actividad está sujeta a retención?
Una herramienta clave es la clasificación en el IAE. Las actividades incluidas en las secciones 2ª y 3ª del IAE se consideran, con carácter general, actividades profesionales sujetas a retención.
Por tanto, si se trata de un servicio prestado por una persona física o entidad sin personalidad jurídica encuadrada en esas secciones, lo prudente es aplicar la retención correspondiente.
Ejemplo práctico: cuándo aplicar la retención y cuándo no
Imaginemos que una empresa contrata un servicio de diseño gráfico.
• Si el servicio es prestado por una autónoma (persona física) que desarrolla una actividad encuadrada en la sección 2ª del IAE, deberá aplicarse una retención del 15 % sobre la base imponible de la factura, aunque ella no lo haya reflejado en el documento.
• Si ese mismo servicio es facturado por una sociedad limitada de diseño, no procede retención alguna, ya que el pagador no está obligado a retener en operaciones con sociedades mercantiles.
Conclusión
La retención en facturas de profesionales es una obligación que debe asumir el pagador, con independencia de lo que refleje la factura. Para evitar errores y posibles consecuencias económicas, conviene:
• Verificar si la actividad es de naturaleza profesional,
• Identificar la forma jurídica del prestador,
• Aplicar la retención incluso si no está reflejada,
• E ingresar correctamente las cantidades retenidas mediante el modelo 111, además de informarlas en el modelo 190
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