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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Inicio » IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con la campaña del IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas del ejercicio 2024 en marcha, muchos contribuyentes se preguntan si deben presentar el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y si están afectados por el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). A continuación, analizamos quién está obligado, qué ha cambiado y cómo interactúan ambos impuestos, especialmente en comunidades con bonificación autonómica.

¿Sigo obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, si cumples alguno de estos dos requisitos:

  • El valor total de tus bienes o derechos (incluidos los exentos) supera los 2.000.000 €.

  • Tu cuota del IP, una vez aplicadas reducciones y bonificaciones, resulta a ingresar.

Esto lo establece el artículo 37 de la Ley 19/1991, y es aplicable en territorio común. En Navarra o Guipúzcoa, los límites son diferentes (1.000.000 € y 3.000.000 € respectivamente).

Además, aunque no tengas que pagar por bonificación del 100%, puede que debas declarar.

¿Sigue vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Sí. Aunque su origen fue “temporal” (Ley 38/2022, inicialmente para 2022 y 2023), el Real Decreto-ley 8/2023 ha prorrogado su vigencia de forma indefinida hasta que se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Este impuesto complementa al IP, es de gestión estatal, y no es susceptible de cesión a las comunidades autónomas. Afecta a patrimonios netos superiores a 3.700.000 €, aplicando un mínimo exento de 700.000 € y tributando a tipo 0 los primeros 3 millones de base liquidable.

¿Cuál es la relación entre el IP y el ITSGF?

El ITSGF no sustituye al IP, pero deduce lo pagado por éste. Es decir, cuanto más se paga en IP, menos se paga en el ITSGF. De hecho, en muchas comunidades, este diseño ha motivado cambios normativos para neutralizar el impacto del impuesto estatal, evitando que la recaudación se desplace al Estado.

¿Qué pasa con la bonificación del 100% del IP en Madrid y otras comunidades?

Durante años, comunidades como Madrid, Andalucía o Cantabria aplicaban una bonificación del 100% en la cuota del IP. Esto desaparece temporalmente mientras esté vigente el ITSGF. En su lugar:

📌 Se aplica una bonificación autonómica variable, calculada por la diferencia entre:

  • La cuota íntegra del IP, una vez aplicado el límite conjunto IRPF + IP (art. 31 Ley 19/1991)

  • Y la cuota íntegra del ITSGF (art. 3.12 Ley 38/2022)

➡️ Resultado: si no se debe pagar ITSGF, se conserva la bonificación total. Si sí se debe, se reduce la bonificación y se ingresa la diferencia a través del IP, quedando neutralizado el efecto estatal.

Este mecanismo ha sido implantado también en La Rioja (a partir de ejercicio 2025).

¿Hay jurisprudencia al respecto?

Sí. El Tribunal Constitucional, en sentencias 149/2023 (Madrid), 170/2023 (Andalucía) y 171/2023 (Galicia), ha declarado constitucional el ITSGF, desestimando los recursos de inconstitucionalidad por vulneración de la autonomía financiera y otros principios.

Pese a los votos particulares de varios magistrados, la doctrina vigente valida plenamente el diseño actual del tributo.

¿Y el modelo 718? ¿Cuándo y quién debe presentarlo?

Solo están obligados a declarar el ITSGF (modelo 718) aquellos contribuyentes cuya cuota resultante sea a ingresar, tras aplicar las deducciones del IP.

📅 El plazo para presentar el modelo 718 es del 1 al 31 de julio de 2025. Si se opta por domiciliación bancaria, el límite será el 26 de julio.

 

🔍 Conclusión: ¿Qué debes hacer?

  1. Calcula tu patrimonio neto: si supera los 2 millones de euros, presenta el modelo 714.

  2. Revisa la cuota: si sale a ingresar, estarás obligado.

  3. Analiza tu comunidad autónoma: es clave para determinar si puedes aplicar una bonificación o si te verás afectado por el ITSGF.

  4. Si tu patrimonio neto supera los 3,7 millones, consulta si debes presentar también el modelo 718.

💡 El panorama tributario actual exige una revisión individualizada. La coexistencia del IP y el ITSGF ha dado lugar a una ingeniería normativa autonómica para mantener la recaudación en origen, generando nuevas obligaciones, pero también más incertidumbre jurídica.

Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros nuestro despacho está a tu disposición para resolver cualquier consulta y gestionar los trámites necesarios.

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