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El Tribunal Supremo avala el criterio de Hacienda sobre el IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras

Inicio » Noticias » El Tribunal Supremo avala el criterio de Hacienda sobre el IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras

5 julio 2025 //  by Joysa

Si emites facturas a aseguradoras por reparaciones en viviendas, esto te interesa:

El Tribunal Supremo ha confirmado que el IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras debe ser del 21 %, cuando es la compañía aseguradora quien contrata y abona directamente el servicio. Esta sentencia refuerza el criterio que ya aplicaba la Agencia Tributaria y aporta seguridad jurídica a las empresas de reformas.

¿Qué se discutía?

Algunas empresas de reformas entendían que, si el beneficiario de la obra era un particular y la reparación se hacía en su vivienda habitual, podían aplicar el 10 % de IVA, aunque la aseguradora gestionara y pagara el servicio.

El Supremo aclara que eso no es posible, porque:

El tipo reducido del 10 % solo se puede aplicar cuando el cliente es una persona física, para su vivienda habitual, y es él quien contrata y paga directamente.

Por tanto, si la aseguradora figura como cliente en la factura, corresponde aplicar el 21 %, incluso aunque el beneficiario final sea un particular.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas de reformas sobre el IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras?

Este criterio no es nuevo, pero ahora tiene respaldo judicial. Si ya estabas aplicando el 21 % de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras, estás actuando correctamente.

¿A quién se emite la factura? IVA aplicable
Asegurado (particular), vivienda habitual, y él paga 10 % (si cumple requisitos)
Aseguradora (aunque sea por encargo del asegurado) 21 % obligatorio

Seguridad jurídica para el sector

Esta sentencia zanja posibles interpretaciones sobre el IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras y refuerza lo que ya venía exigiendo Hacienda.
Para las empresas de reformas, implica:

  • Evitar inspecciones o ajustes posteriores si se aplicaba el 10 % erróneamente.

  • Poder justificar con respaldo judicial el uso del 21 % ante clientes o compañías.

  • Homogeneizar criterios entre facturación directa y trabajos gestionados por aseguradoras.

Conclusión

El Supremo respalda el criterio de Hacienda:

Si la aseguradora es quien contrata y paga, se aplica el 21 % de IVA, aunque la obra se haga en una vivienda particular.

Una sentencia que no cambia la práctica habitual, pero que la confirma y la hace más sólida frente a posibles dudas o conflictos.

También te puede interesar:

    • Indemnizaciones adicionales en despidos
    • Permiso retribuido de 5 días por enfermedad de un familiar
    • Despido nulo e indemnización adicional por daños morales
    • Bases de cotización 2025

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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