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Declaración de la Renta de un fallecido: guía para herederos

Inicio » Declaración de la Renta de un fallecido: guía para herederos

Cuando fallece un familiar, los herederos deben atender diversas gestiones administrativas. Además de la liquidación propia de la sucesión ( mediante el impuesto de sucesiones y donaciones) y la plusvalía municipal ( incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana) cuando se hereda alguna propiedad inmueble; es importante no olvidar la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal en el que ocurrió el fallecimiento. Este trámite es obligatorio si el fallecido superó los límites establecidos por la Agencia Tributaria.

¿Quién debe presentar la declaración de un fallecido?

La obligación de presentar la declaración recae en los herederos legales del fallecido. Estos deben encargarse de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes, incluyendo la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al período desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

¿Cuándo es obligatorio declarar?

La declaración es obligatoria si el fallecido percibió ingresos que superen los límites establecidos:

  • Más de 22.000 euros anuales de un solo pagador.

  • Más de 15.876 euros anuales si tuvo varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros.

Estos límites se aplican íntegramente, sin prorrateo por el período de tiempo transcurrido hasta el fallecimiento.

Modalidad de declaración

La declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. No se puede incluir al fallecido en una declaración conjunta, salvo que el fallecimiento se haya producido el 31 de diciembre del año fiscal, en cuyo caso se permite la declaración conjunta con el resto de la unidad familiar.

¿Cómo presentar la declaración de un fallecido?

Los herederos pueden presentar la declaración de manera telemática, en el portal de la Agencia Tributaria. Para ello, necesitarán:

  • Número de referencia obtenido con la casilla 505 de la declaración del año anterior.

  • DNI del fallecido.

Es importante completar el apartado de «representante» con los datos de uno de los herederos.

¿Qué ocurre si la declaración sale a devolver?

Si la declaración resulta a devolver, los herederos deben solicitar la devolución mediante el modelo H-100. La documentación exigida varía en función del importe:

Hasta 2.000 euros:

  • Certificado de defunción.

  • Libro de familia o documento acreditativo de la situación familiar.

  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos.

  • Certificado bancario de la cuenta donde se desea recibir la devolución.

  • Si hay varios herederos: autorización y DNI de todos si la devolución se abona a uno solo.

Más de 2.000 euros:

Además de lo anterior, se debe presentar:

  • Justificante de haber declarado la devolución en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Poder notarial si el ingreso se solicita a favor de un solo heredero.

¿Y si la declaración sale a pagar?

En caso de que la declaración resulte a pagar, los herederos deben asumir la deuda tributaria, pero solo hasta el límite del valor de la herencia recibida. Las sanciones impuestas antes del fallecimiento se extinguen por ser de carácter personal.

Precaución: declarar los bienes heredados correctamente

Es fundamental que los herederos tengan en cuenta que los bienes y derechos heredados (como inmuebles, acciones, cuentas bancarias o participaciones) deben incorporarse a su propio patrimonio a efectos fiscales desde la fecha de fallecimiento del causante, no desde la fecha en que se realiza la escritura de adjudicación de herencia.

Este detalle es clave porque la Agencia Tributaria considera que la transmisión se produce en el momento del fallecimiento, y los efectos fiscales (como la imputación de rentas, ganancias o rentas inmobiliarias imputadas) deben computarse desde ese momento. Este error es común y puede llevar a sanciones o requerimientos posteriores si no se regulariza adecuadamente.

Consejos prácticos

  • Revisar el borrador: Aunque esté disponible, es fundamental revisarlo cuidadosamente.

  • Consultar con un asesor fiscal: Dada la complejidad de estos casos, es recomendable contar con ayuda profesional.

  • Cumplir con los plazos: La declaración debe presentarse dentro del calendario oficial de la campaña de la Renta.

Estamos a tu disposición para gestionar estos trámites y evitar incidencias con la Agencia Tributaria. Contacta con nosotros

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