El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado hoy, 27 de junio de 2025 la Ley 2/2025, de 25 de junio, que introduce cambios significativos en la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2025 y afecta especialmente a las transmisiones entre familiares del Grupo III de parentesco.
¿Qué cambia exactamente?
La ley modifica los artículos 22 bis y 25 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre), introduciendo las siguientes novedades:
1. Aumento de bonificación en Sucesiones y Donaciones para el Grupo III
Se eleva al 50 % la bonificación sobre la cuota del impuesto aplicable a las transmisiones realizadas a favor de personas del Grupo III de parentesco, que incluye:
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Hermanos
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Tíos
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Sobrinos
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Otros colaterales de segundo y tercer grado, también por afinidad
Este porcentaje aplica tanto a:
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Adquisiciones mortis causa (herencias)
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Adquisiciones inter vivos (donaciones)
Esta bonificación se aplica exclusivamente sobre los bienes y derechos correctamente declarados, dentro del plazo voluntario o fuera de él si no ha habido requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.
2. Bonificación del 100 % para pequeñas donaciones (≤ 1.000 €)
Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto para donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, independientemente del grado de parentesco.
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Esta bonificación solo puede aplicarse una vez cada tres años por pareja donante/donatario.
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En estos casos no es obligatorio presentar autoliquidación, salvo si el bien donado debe inscribirse en un registro público (como inmuebles o vehículos).
3. Eliminación del requisito de escritura pública hasta 10.000 €
Para facilitar la aplicación de beneficios fiscales, se elimina la obligación de elevar a documento público las donaciones de importe inferior a 10.000 euros, siempre que no sea requisito legal para la validez del acto.
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En caso de que se requiera escritura pública, esta debe otorgarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación para poder aplicar la bonificación.
4. Se mantiene la reducción del 100 % en donaciones finalistas (art. 22 bis)
Se conserva y se regula con más detalle la reducción del 100 % hasta 250.000 € para donaciones en metálico entre padres e hijos, o entre hermanos, siempre que se destinen en el plazo de un año a:
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Compra de vivienda habitual
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Constitución o ampliación de capital social en empresas
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Actividad económica o profesional del donatario
Se aclaran además los requisitos para su aplicación: necesidad de documento público si la donación supera 10.000 €, y presentación de autoliquidación complementaria con intereses si se incumple el destino.
Fundamento de la ley
Según la exposición de motivos, la ley responde a una demanda social que busca equiparar el trato fiscal de los familiares colaterales más cercanos con el de los ascendientes, descendientes y cónyuges, que ya disfrutan de una bonificación del 99 %.
También persigue reducir la carga burocrática y aportar seguridad jurídica, especialmente en operaciones de menor cuantía, que hasta ahora exigían escritura pública o autoliquidación incluso cuando no resultaba práctico.
Esta reforma autonómica se aprueba en un contexto en el que el Tribunal Constitucional ha permitido que continúe la tramitación de una proposición de ley estatal para suprimir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En una sentencia reciente, el TC desestimó el veto presupuestario del Gobierno, al considerar que no podía bloquear una norma con efectos en ejercicios futuros.
Aunque el ISD sigue vigente y las comunidades autónomas mantienen su potestad normativa sobre él, la decisión del Constitucional reabre el debate sobre su posible derogación total y el futuro modelo de financiación autonómica.
¿A quién puede interesar este cambio?
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Personas que reciban herencias o donaciones de hermanos, tíos o sobrinos.
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Familias que planifiquen donaciones periódicas de apoyo económico, especialmente si son menores de 10.000 €.
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Personas que quieran constituir empresas o adquirir vivienda habitual con apoyo familiar, mediante donaciones formalizadas correctamente.
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