El Tribunal Supremo ha reiterado recientemente que la indemnización percibida por un alto directivo como consecuencia del desistimiento unilateral del empresario está exenta de tributación en el IRPF, siempre que no supere los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
En su sentencia de 12 de junio de 2024, el Alto Tribunal mantiene su línea jurisprudencial ya consolidada en los últimos años, corrigiendo así el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria y algunos tribunales inferiores, que consideraban que estas indemnizaciones no podían acogerse a la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, por tratarse de una relación de alta dirección con régimen especial.
¿Qué implica esta sentencia?
El Tribunal concluye que, aunque la relación del alto directivo no está sujeta al Estatuto de los Trabajadores, sí puede aplicarse el límite de la indemnización por despido improcedente como referencia objetiva para aplicar la exención fiscal. Es decir, si la indemnización no supera lo que correspondería por despido improcedente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades), la cantidad estará exenta de tributación en el IRPF.
Un pronunciamiento importante para empresas y directivos
Este fallo tiene especial relevancia tanto para las empresas que extinguen contratos de alta dirección, como para los directivos que perciben indemnizaciones, pues aclara un punto que ha sido objeto de conflictos tributarios frecuentes. A partir de esta sentencia, los contribuyentes pueden defender con mayor seguridad la aplicación de la exención fiscal, siempre que se cumplan los requisitos y se respeten los límites establecidos.
¿Qué debe tenerse en cuenta?
-
La exención se aplica solo cuando hay desistimiento unilateral del empresario, no en casos de extinción pactada ni otras causas.
-
Es fundamental que el importe no supere los límites del despido improcedente para mantener la exención.
-
Se recomienda documentar adecuadamente la extinción de la relación laboral, dejando constancia del carácter unilateral y de los importes abonados, por si hubiera revisión de la Administración tributaria.
Contacta con nosotros si te encuentras en este caso
También te puede interesar:


Colegio de Gestores