El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual de un gerente de Mercadona que consumió reiteradamente zumo sin pagar, al considerar que la conducta vulneró la confianza exigible en la relación laboral, pese a la insignificancia económica del producto.
Conducta reiterada y consciente
La Sala de lo Social fundamenta su decisión en el carácter reiterado de la conducta: el trabajador, con responsabilidad de gestión, consumió producto no abonado en tres fechas distintas (10 y 24 de marzo, y 3 de abril de 2023). En la tercera ocasión, además, intentó ocultar el acto introduciendo el zumo en una bolsa opaca para consumirlo en la trastienda.
El tribunal considera acreditado que el trabajador era plenamente consciente de que incumplía las normas internas de la empresa —incluida la política de “calidad total”— que prohíben expresamente el consumo de productos sin registro previo en caja.
Fundamento normativo
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Artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores: permite el despido disciplinario por “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
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Convenio colectivo de Mercadona, artículos 33.1 y 33.4: tipifica como falta muy grave “el robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa, así como el abuso de confianza”.
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Jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo: ha interpretado de forma constante que el mantenimiento de la relación laboral requiere un nivel mínimo de confianza, que se rompe con conductas dolosas reiteradas, incluso aunque el perjuicio patrimonial sea mínimo.
Principios de aplicación: buena fe, proporcionalidad y reiteración
En su razonamiento, el TSJ pone el foco en tres elementos esenciales:
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Reiteración temporal de la conducta, lo que excluye la calificación de falta leve u ocasional.
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Intencionalidad y ocultación consciente, que revelan una actitud incompatible con la confianza que requiere un puesto directivo.
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Posición jerárquica del trabajador: el hecho de que se tratase de un gerente con funciones de supervisión agrava la conducta, al ser responsable del cumplimiento interno.
El Tribunal recuerda que el despido disciplinario no requiere la existencia de un perjuicio económico relevante, sino que se centra en la ruptura del vínculo fiduciario que debe existir entre empleador y trabajador. La pérdida de confianza justifica por sí misma la extinción contractual cuando los hechos acreditados lo evidencian.
Jurisprudencia relacionada: distinción con casos de improcedencia
La sentencia del TSJCyL contrasta con otros pronunciamientos donde no se apreció la gravedad suficiente para justificar el despido:
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TSJ Castilla-La Mancha (2024): declaró improcedente el despido de un trabajador que consumió una croqueta destinada a la basura, calificando el hecho como falta leve, sin intención de causar perjuicio ni ocultamiento.
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TSJ Comunidad Valenciana (2025): consideró improcedente el despido de una trabajadora que probó una hamburguesa descartada, al no concurrir reiteración ni ánimo de lucro, y en un contexto de consumo residual.
En ambos supuestos, el carácter puntual, la escasa entidad de los hechos y la ausencia de intencionalidad dolosa llevaron a los tribunales a considerar que la sanción máxima (despido) era desproporcionada.
Por el contrario, en el caso resuelto por el TSJ de Castilla y León, la conducta repetida, la clara infracción del protocolo interno, y el ejercicio de un cargo con funciones de ejemplo y control hicieron legítimo el uso de la sanción de despido disciplinario.
Conclusión
La sentencia refuerza una línea jurisprudencial en la que la confianza y el comportamiento intencional del trabajador son determinantes para valorar la procedencia del despido. El valor económico del bien afectado no es el eje central, sino la dimensión cualitativa de la conducta: reiterada, dolosa, oculta y realizada por alguien con deber de ejemplaridad.
La resolución resulta especialmente relevante para empresas que desean sustentar medidas disciplinarias con base en la pérdida de confianza, incluso en contextos en los que el daño económico no sea cuantitativamente significativo, siempre que se acredite una quiebra objetiva de la buena fe.
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