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Imagen cabecera Joysa

El Gobierno ya tramita la jubilación «reversible»

Inicio » Noticias » El Gobierno ya tramita la jubilación «reversible»

7 agosto 2025 //  by Joysa

En los últimos meses ha ganado protagonismo un nuevo concepto en el sistema de pensiones español: la jubilación reversible. Aunque su nombre puede generar confusión, no se trata simplemente de volver atrás tras jubilarse, sino de una nueva fórmula que moderniza y mejora la actual jubilación flexible, vigente desde hace más de 20 años.

Pero… ¿en qué se diferencian realmente? ¿Qué opción resulta más interesante? Lo explicamos de forma clara.

La jubilación flexible: una opción poco utilizada

La jubilación flexible permite a un jubilado volver a trabajar a tiempo parcial (entre un 25 % y un 75 % de jornada) y cobrar una parte proporcional de su pensión. Cuando cesa la actividad laboral, la pensión se recalcula teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones realizadas durante ese tiempo.

Es decir, se trata de una fórmula útil para quien quiere seguir trabajando parcialmente sin perder del todo su pensión. Sin embargo, la realidad es que apenas el 0,5 % de los pensionistas la utiliza. ¿Por qué?
➡️ Trámites complejos,
➡️ Poca rentabilidad inmediata
➡️ Escasa difusión de la medida.

La jubilación reversible: más sencilla, más atractiva

La nueva jubilación reversible, que el Gobierno está ultimando para su aprobación, busca sustituir y mejorar el sistema actual. Permitiría a los jubilados reincorporarse al mercado laboral de forma voluntaria, con mejores incentivos económicos y mayor claridad en los requisitos.

Entre las principales novedades destacadas en el anteproyecto:

Característica Jubilación Flexible (actual) Jubilación Reversible (propuesta)
Tipo de jornada 25 % a 75 % 40 % a 80 %
Forma de cobro Porcentaje de pensión proporcional Pensión íntegra + bonificación del 10–20 %
Recálculo de pensión posterior Sí No (no mejora la pensión futura)
Autónomos incluidos Sí (con matices) Sí, con bonificación directa del 20 %
Cotizaciones durante el trabajo Sirven para subir la pensión No mejoran la pensión ni la demora
Plazo mínimo desde jubilación No aplicable 6 meses tras jubilación completa
Trámites y control Complejos y poco conocidos Más simplificados y regulados

¿Por qué este cambio?

España tiene una de las tasas más bajas de pensionistas activos de Europa: solo 1 de cada 20 jubilados trabaja, frente a una media del 13 % en la UE. El Gobierno y la Seguridad Social buscan con esta reforma atraer talento sénior, permitir un retiro más flexible y aliviar la presión del sistema público.

Además, la medida se alinea con recomendaciones de la OCDE, que propone fomentar el trabajo entre los mayores como vía de sostenibilidad económica y social.

¿Quién podrá acogerse?

Según el borrador actual:

  • Podrán acogerse quienes lleven al menos seis meses jubilados.

  • Se podrá trabajar por cuenta ajena (hasta el 80 % de jornada) o por cuenta propia (autónomos sin haber estado en alta en los últimos 5 años).

  • Se cobrará la pensión íntegra más un complemento del 10 % o del 20 % según la jornada.

  • Al finalizar el trabajo, se recupera el cobro normal de la pensión.

Conclusión

La jubilación reversible no es solo una “vuelta al trabajo”, sino una propuesta con más ventajas que la jubilación flexible:
✅ Mejores incentivos,
✅ Trámites más claros,
✅ Mayor compatibilidad con distintos tipos de trabajo,
✅ Y un enfoque realista para un mercado laboral cambiante.

Aunque aún está pendiente de aprobación definitiva, su entrada en vigor está prevista para finales de 2025 o inicios de 2026, y supondrá una nueva oportunidad para muchos profesionales ya retirados.

¿Quieres saber si puedes acogerte o qué opción te conviene más?
Contacta con nosotros

También te puede interesar:

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    • Reducciones a arrendadores de vivienda
    • Declaración de la Renta de una persona fallecida: guía para herederos
    • Tributación de los pisos turísticos vacíos

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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