España es la única de la Unión Europea que aún no ha traspuesto la Directiva (UE) 2020/285, que introduce el régimen de franquicia del IVA para empresas y autónomos con un volumen anual de facturación inferior a 85.000 €. Esta directiva, aprobada en 2020, debía aplicarse antes del 1 de enero de 2025, pero el retraso en su implantación mantiene una situación distinta a la de otros Estados miembros que ya la han incorporado.
¿Qué es el régimen de franquicia del IVA según la directiva?
Este régimen permite que los sujetos pasivos (empresas o autónomos) con facturación anual inferior a 85.000 € queden exentos de repercutir IVA en sus facturas y, a cambio, pierdan el derecho a deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Aunque deja de existir la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA, sí se mantienen ciertos registros y obligaciones contables.
Efectos para los distintos tipos de clientes
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Clientes empresarios/profesionales en régimen general: el coste final no cambia. Con IVA, se abona y se deduce después; sin IVA, se evita el adelanto. La diferencia está en el plazo de recuperación del importe.
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Clientes en régimen de franquicia: el IVA soportado que paguen a proveedores en régimen general será siempre un coste, ya que no podrán deducírselo. Por este motivo, salvo casos muy excepcionales, siempre preferirán contratar a proveedores también en régimen de franquicia del IVA, evitando así que la factura lleve IVA.
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Clientes particulares: para ellos, el IVA siempre es un coste. Si dos proveedores ofrecen el mismo precio base, el que esté en régimen de franquicia resultará más barato en términos finales.
Qué ocurre si se supera el umbral durante el año
Si un autónomo o empresa acogida al régimen de franquicia del IVA supera los 85.000 € de facturación anual, deberá pasar al régimen general a partir del momento en que exceda el límite. Esto implica empezar a repercutir IVA, presentar declaraciones y recuperar el derecho a deducción.
Aspectos a considerar antes de acogerse
Aunque la ausencia de IVA pueda parecer atractiva para algunos negocios, el régimen de franquicia del IVA no siempre es la opción más ventajosa. Es fundamental analizar:
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El tipo de clientes (particulares, empresas en régimen general o en franquicia).
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El perfil de proveedores (en régimen general o franquicia).
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El posible impacto en la imagen empresarial, ya que este régimen implica un volumen de facturación inferior a 85.000 €, lo que podría no resultar atractivo para ciertos clientes o licitaciones.
En nuestro despacho podemos realizar un análisis personalizado de tu actividad y comprobar la idoneidad de acogerte o no a este régimen, valorando tanto el efecto económico como las implicaciones comerciales. Seguiremos informando sobre cualquier novedad normativa que se publique al respecto.
Actualización – noviembre 2025:
Desde la publicación de esta noticia se han producido novedades importantes.
El Gobierno ha presentado una enmienda parlamentaria que limita la aplicación del régimen de franquicia del IVA únicamente a operaciones con otros países de la UE, dejando fuera las operaciones realizadas dentro de España.
Por tanto, a día de hoy el llamado “IVA cero” para autónomos y pymes no está aprobado en nuestro país, y las obligaciones de repercusión y declaración del impuesto se mantienen sin cambios.
Puedes leer todos los detalles en nuestra nueva publicación aquí, donde explicamos la posición actual del Gobierno, las implicaciones prácticas de esta enmienda y las previsiones políticas sobre la futura aplicación del régimen de franquicia del IVA en España.
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