El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, ha reiterado un criterio relevante para los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos) en IRPF y en el régimen simplificado de IVA:
La renuncia puede ser tácita.
La revocación de la renuncia no puede ser tácita.
El caso analizado giraba en torno a un contribuyente que, tras haber renunciado en su día a módulos, pretendía entender revocada esa renuncia por el mero hecho de presentar autoliquidaciones aplicando nuevamente dichos regímenes.
El TEAC lo descarta de forma clara:
la revocación exige una manifestación expresa, y no puede deducirse de la conducta del contribuyente ni de la presentación de modelos trimestrales.
¿Qué significa esto en la práctica para un autónomo?
Aquí es donde conviene diferenciar bien.
1. La renuncia
La normativa permite que la renuncia a módulos (y al régimen simplificado de IVA) pueda producirse:
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De forma expresa, mediante modelo 036/037.
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O de forma tácita, por ejemplo, presentando el primer pago fraccionado aplicando estimación directa.
Es decir, la renuncia sí puede inferirse de la actuación del contribuyente en determinados supuestos.
2. La revocación
Aquí cambia completamente el escenario.
Si un autónomo renunció en su momento a módulos y quiere volver:
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No basta con presentar el modelo 131 o 303 “como si” estuviera en módulos.
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No basta con actuar durante varios ejercicios aplicando el régimen. No cabe reconstruir la voluntad por conducta.
Según el TEAC, la revocación debe ser:
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Expresa
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Formalizada mediante declaración censal (modelo 036/037)
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Presentada en plazo
Si no se hace así, el contribuyente seguirá en estimación directa y régimen general de IVA, aunque haya presentado modelos como si estuviera en módulos.
Plazos ordinarios
Con carácter general, la opción, renuncia o revocación debe ejercitarse en el plazo previsto reglamentariamente (tradicionalmente, en diciembre del año anterior al ejercicio en que deba surtir efectos).
Y aquí es donde hay que tener cuidado:
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La renuncia puede materializarse tácitamente dentro de los supuestos previstos por la norma.
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La revocación no.
Plazo extraordinario para 2026
Para el ejercicio 2026, se ha aprobado un plazo extraordinario.
Tanto la renuncia como la revocación podrán ejercitarse:
Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026
Pero atención:
La ampliación afecta al plazo, no a la forma.
Es decir:
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✔ Hay más tiempo para decidir.
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❌ Pero la revocación sigue requiriendo declaración censal expresa.
Si estás valorando cambiar de régimen o volver a módulos tras una renuncia anterior, es importante revisar tu situación cuanto antes y formalizar, en su caso, la correspondiente declaración censal dentro de plazo.
Para más información sobre este tema y otros aspectos fiscales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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