Desde 2025–2026 ha entrado en vigor un nuevo marco normativo que afecta a los arrendamientos de corta duración en España, en desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1028 y del Real Decreto 1312/2024.
La novedad principal es doble:
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La obligación de inscribir los inmuebles en el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración (NRUA/NRA).
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La presentación de un modelo informativo anual ante el Registro de la Propiedad.
Esta obligación no se limita a los alquileres turísticos tradicionales, sino que puede afectar también a determinados alquileres temporales no turísticos.
¿Qué se considera arrendamiento de corta duración?
La normativa incluye, con carácter general, los arrendamientos:
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Por periodos breves.
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Con finalidad distinta a la vivienda habitual permanente.
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A cambio de una remuneración.
Esto puede abarcar:
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Alquileres vacacionales.
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Estancias por trabajo, estudios o tratamientos médicos.
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Arrendamientos temporales por reformas o traslados.
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Viviendas explotadas con servicios adicionales.
No depende exclusivamente de que el alquiler sea “turístico” ni de que se utilicen plataformas digitales.
1. Obligación de inscripción en el Registro Único (NRUA/NRA)
Antes de iniciar la actividad, cada inmueble destinado a arrendamiento de corta duración debe:
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Inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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Obtener un Número de Registro Único (NRUA/NRA).
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Formular la correspondiente declaración responsable.
Este número queda vinculado al inmueble y es necesario para poder operar legalmente bajo este régimen.
2. Modelo informativo anual
Además de la inscripción, existe la obligación de presentar un modelo informativo anual por cada inmueble registrado.
Este modelo:
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No es un impuesto.
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No se presenta ante la AEAT.
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Se tramita a través de la aplicación habilitada por los Registradores (actualmente aplicación N2/M2).
¿Qué información debe incluir?
Entre otros datos:
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Número de Registro (NRUA/NRA).
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Relación de arrendamientos realizados durante el año natural.
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Fechas de inicio y finalización.
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Duración de cada estancia.
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Número de ocupantes (dato estadístico).
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Finalidad del arrendamiento.
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Información económica agregada por inmueble.
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Canal de comercialización (plataforma o gestión directa).
Plazo de presentación
El modelo debe presentarse anualmente, dentro del plazo establecido (para el primer ejercicio, entre el 1 de febrero y el 2 de marzo del año siguiente al declarado).
La falta de presentación puede provocar la caducidad del número de registro y la imposibilidad de continuar la explotación bajo este régimen.
¿A quién afecta esta obligación?
Puede afectar tanto a:
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Personas físicas.
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Sociedades mercantiles.
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Propietarios que gestionan directamente.
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Explotadores que no utilizan plataformas.
Incluso los alquileres temporales no turísticos pueden quedar incluidos si encajan en el concepto de “corta duración”.
Diferencia con otras obligaciones fiscales
Este régimen es independiente de:
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IVA (exento o no, según servicios).
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Impuesto sobre Sociedades.
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IRPF.
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Modelos tributarios habituales.
Se trata de una obligación administrativa vinculada al Registro, no de una declaración fiscal.
Recomendación práctica
Si va a iniciar o ya realiza documentadamente arrendamientos de corta duración, es recomendable:
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Verificar si el inmueble debe inscribirse en el Registro Único.
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Obtener el NRUA/NRA antes de la explotación.
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Organizar desde el inicio la información anual necesaria para el modelo informativo.
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Revisar la correcta calificación jurídica del contrato (turístico vs. temporada).
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Analizar el impacto fiscal (IVA y tributación directa).
En nuestro despacho analizamos cada caso concreto para determinar si existe obligación de registro y nos encargamos de la tramitación íntegra ante el Registro de la Propiedad, así como de la presentación del modelo anual.
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