La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en su consulta vinculante V0360-25, de 20 de marzo de 2025, cómo debe tratarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el supuesto en el que un copropietario para al resto por usar una vivienda en exclusiva.
¿Cuál es la situación?
En muchos condominios, todos los copropietarios tienen derecho a usar la vivienda conforme a su destino, sin exclusividad. Sin embargo, en la práctica puede acordarse entre ellos que uno de los partícipes abone una cantidad para disfrutar del inmueble en exclusiva, aunque ya ostente una cuota de propiedad.
La consulta de la DGT se centraba en dos cuestiones clave:
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¿Las cantidades que recibe cada copropietario por permitir el uso exclusivo constituyen una renta sujeta al IRPF?
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¿Debe imputarse renta al comunero que disfruta la vivienda en exclusiva por su propia cuota de copropiedad?
¿Existe renta para los copropietarios cedentes?
Según la DGT, la cantidad que los demás copropietarios reciben del comunero que disfruta en exclusiva sí puede considerarse renta gravable en el IRPF, siempre que no se cumplan los requisitos para considerarla rendimiento de una actividad económica.
La DGT aplica por analogía criterios previos de tributación: este ingreso se califica como rendimiento del capital inmobiliario, calculado en proporción a la participación de cada copropietario en el inmueble.
¿Debe imputarse renta el copropietario que disfruta la vivienda?
La DGT rechaza que el propio copropietario que percibe el uso exclusivo tenga que imputarse renta por su propia cuota de propiedad, aunque realice el pago a los demás. La razón es clara: al coincidir en la misma persona la condición de copropietario y de arrendatario o “cesionario”, no existe un verdadero pago a sí mismo que dé lugar a una renta sujeta a IRPF.
Conclusión práctica
✔️ Los copropietarios que reciben cantidades por permitir el uso exclusivo de la vivienda deben tributar en su IRPF por rendimientos del capital inmobiliario.
✖️ El copropietario que paga para disfrutar la vivienda no tiene que incluir ninguna renta extra por su propia cuota de copropiedad.
Este criterio aporta seguridad jurídica para operaciones internas entre copropietarios y evitar tributar rendimientos inexistentes, aunque el uso exclusivo tenga un coste.
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