El BOE ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
La subida es del 3,1 % respecto a 2025, situando el SMI en:
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1.221 € mensuales en 14 pagas
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40,70 € diarios
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17.094 € anuales en cómputo mínimo
También se fijan:
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57,82 € por jornada para contratos temporales de hasta 120 días
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9,55 € por hora en empleo de hogar por horas
No hay cambios en la compensación y absorción
Durante la negociación se planteó limitar la absorción del SMI con determinados complementos, especialmente los vinculados a condiciones personales o de puesto.
Sin embargo, el texto finalmente aprobado no introduce ninguna modificación y mantiene el régimen tradicional del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores:
La subida del SMI puede ser compensada y absorbida con los salarios que, en cómputo anual y por todos los conceptos, ya superen el mínimo legal.
Esto significa que:
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No es obligatorio subir el salario base
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Solo hay que incrementar la retribución cuando el total anual quede por debajo de 17.094 €
Por tanto, en la práctica:
✔ Los complementos salariales siguen siendo absorbibles
✔ No se ha creado un “SMI no compensable”
✔ Se mantiene el mismo criterio aplicado en años anteriores
Clave práctica: el cómputo es anual, no mensual
El control debe hacerse sobre:
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Salario base
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Complementos salariales
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Incentivos
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Pagas extraordinarias
Si el total anual supera el SMI, no procede regularización.
Este punto sigue siendo el principal foco de errores en nómina, especialmente cuando se revisa solo el salario base.
Atrasos desde enero de 2026
El real decreto entra en vigor tras su publicación, pero tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, por lo que:
Habrá que abonar atrasos si el salario anual no alcanza el nuevo mínimo.
Contratos temporales de corta duración
Se fija un mínimo de 57,82 € por jornada, que incluye:
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Parte proporcional de pagas extraordinarias
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Domingos y festivos
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Vacaciones no disfrutadas
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Este importe es especialmente relevante en campañas, hostelería y agricultura.
Empleo de hogar
Se mantiene el mínimo de 9,55 €/hora para trabajo por horas en régimen externo, con todos los conceptos retributivos incluidos.
Importante:
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Si existe salario mensual, hay derecho a vacaciones retribuidas
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Si se paga por horas, solo se abonan las horas efectivamente trabajadas
Sin efectos automáticos en ayudas ni contratos privados
La norma mantiene la cláusula de no afectación:
La subida del SMI no se aplicará automáticamente a:
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Prestaciones públicas vinculadas al SMI
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Contratos privados que lo utilicen como referencia
Salvo previsión expresa o acuerdo entre las partes.
Impacto real para las empresas
En términos prácticos, el SMI 2026 implica:
✔ Revisión del cómputo anual por trabajador
✔ Regularización de salarios por debajo del mínimo
✔ Análisis de la absorción de complementos
✔ Abono de atrasos cuando proceda
✔ Revisión de contratos temporales y empleo de hogar
No supone, en cambio, una obligación general de subir salarios cuando ya se supera el SMI en términos anuales.
Conclusión
El SMI 2026 introduce una subida moderada, pero no modifica el régimen de compensación y absorción, pese a las expectativas generadas durante la negociación.
La correcta aplicación seguirá dependiendo del cómputo anual de la retribución y de una revisión técnica de la estructura salarial, siendo este el punto clave para evitar diferencias salariales y posibles reclamaciones.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración.
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