Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes es si pueden modificar la opción de tributación elegida en su declaración del IRPF, de tributación individual a conjunta o viceversa
La respuesta depende fundamentalmente del momento en que se pretenda realizar el cambio.
Durante el plazo voluntario sí puede modificarse
La opción entre tributación individual y conjunta puede modificarse libremente mientras permanezca abierto el plazo voluntario de presentación de la declaración.
Esto significa que un contribuyente que haya presentado inicialmente su declaración de forma individual puede presentar una nueva declaración dentro del plazo reglamentario optando por la tributación conjunta, y viceversa.
Ejemplo 1. Cambio dentro del plazo de presentación
Un matrimonio presenta sus declaraciones individuales en mayo. Semanas después realizan simulaciones y comprueban que la tributación conjunta resulta más favorable.
Como el plazo de presentación aún no ha finalizado, pueden modificar la opción elegida y presentar la declaración conforme a la modalidad que les resulte más conveniente.
La regla general una vez finalizado el plazo: la opción es irrevocable
La situación cambia cuando el plazo voluntario de presentación ya ha concluido.
El artículo 83.2 de la Ley del IRPF establece que, una vez finalizado dicho plazo, la opción por la tributación conjunta o individual no podrá modificarse para ese período impositivo.
Esta limitación se encuentra además reforzada por el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, que regula las opciones tributarias ejercitadas por los contribuyentes.
Por tanto, la regla general es que no puede solicitarse posteriormente el cambio de modalidad simplemente porque, con el paso del tiempo, se compruebe que otra alternativa hubiera resultado más favorable.
Ejemplo 2. Cambio solicitado por conveniencia económica
Un matrimonio presenta declaraciones individuales correspondientes al ejercicio 2024.
Meses después descubren que la tributación conjunta habría supuesto un ahorro de 1.000 euros.
En este caso, la Administración no admitirá el cambio únicamente porque la opción alternativa resulte económicamente más ventajosa. La elección realizada dentro del plazo ya ha quedado consolidada.
La excepción: circunstancias sobrevenidas no imputables al contribuyente
Aunque la regla general es la irrevocabilidad de la opción una vez finalizado el plazo de declaración, la doctrina administrativa ha evolucionado en los últimos años.
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 28 de marzo de 2023 (RG 3890/2022) reconoce que existen situaciones excepcionales en las que la modificación puede resultar procedente.
Según esta resolución, la imposibilidad de modificar una opción tributaria no puede aplicarse de forma automática cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias que existían al tiempo de ejercitar dicha opción y esa alteración no es imputable al contribuyente.
En otras palabras, cuando la realidad sobre la que se adoptó la decisión cambia de forma relevante por causas ajenas al contribuyente, puede existir base jurídica para revisar la opción inicialmente ejercitada.
¿Qué se entiende por una circunstancia sobrevenida?
No cualquier cambio permite modificar una opción tributaria.
Debe tratarse de una circunstancia:
- Sobrevenida.
- Relevante o sustancial.
- No imputable al contribuyente.
- Capaz de alterar significativamente la situación tributaria existente cuando se presentó la declaración.
Ejemplo 3. Reconocimiento retroactivo de una prestación
Un contribuyente no presentó declaración porque no estaba obligado a ello al no superar los límites legales de rendimientos del trabajo.
Años después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce con efectos retroactivos una prestación correspondiente a aquel ejercicio.
Como consecuencia de dicha resolución administrativa, sus rendimientos superan el límite que determinaba la obligación de declarar.
La situación existente cuando finalizó la campaña de renta ha cambiado de forma sustancial por una circunstancia ajena al contribuyente.
En un supuesto como éste puede resultar procedente analizar si concurren los requisitos que permitirían revisar la modalidad de tributación inicialmente existente en la unidad familiar.
Ejemplo 4. Regularización administrativa posterior
Un contribuyente presenta su declaración con la información disponible en ese momento.
Posteriormente, una resolución administrativa o judicial determina la existencia de rentas correspondientes a ese ejercicio que no eran conocidas ni podían ser conocidas razonablemente cuando se presentó la declaración.
Si dicha circunstancia altera de forma sustancial la situación tributaria inicialmente existente, podría plantearse la aplicación de la doctrina establecida por el TEAC.
Especial referencia a los contribuyentes no obligados a declarar
Uno de los escenarios más interesantes es aquel en el que uno de los miembros de la unidad familiar no presentó declaración porque no estaba obligado a hacerlo.
Si años después aparece una renta correspondiente a ese ejercicio que genera la obligación de declarar, surge la cuestión de si realmente existió una opción tributaria ejercitada por dicho contribuyente cuando finalizó la campaña de renta.
En estos casos, especialmente cuando la nueva obligación deriva de una resolución administrativa con efectos retroactivos, resulta imprescindible analizar las circunstancias concretas y la doctrina administrativa aplicable.
Conclusión
La opción entre tributación individual y conjunta puede modificarse libremente mientras permanezca abierto el plazo voluntario de presentación de la declaración.
Una vez finalizado dicho plazo, la regla general es que la opción ejercitada no puede modificarse.
No obstante, la doctrina del TEAC ha reconocido que pueden existir excepciones cuando concurren circunstancias sobrevenidas, sustanciales y no imputables al contribuyente que alteran significativamente la situación existente al tiempo de ejercitar la opción.
Por ello, cuando aparecen rentas retroactivas, resoluciones administrativas posteriores o cualquier otra circunstancia extraordinaria que modifique de forma relevante la situación tributaria inicialmente existente, conviene realizar un análisis detallado del caso antes de descartar la posibilidad de revisar la modalidad de tributación aplicada.
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