Hace unos meses publicamos un artículo sobre la denominada «jubilación reversible», nombre con el que se conocía durante su tramitación la reforma que pretendía modernizar la actual jubilación flexible.
Pues bien, la reforma ya es una realidad. El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026, regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y modifica también determinados aspectos de la jubilación demorada.
Aunque el objetivo de la reforma se mantiene —facilitar que los pensionistas puedan reincorporarse voluntariamente al mercado laboral—, el texto finalmente aprobado introduce algunas diferencias respecto al borrador que se había dado a conocer.
La «jubilación reversible» no existe
Una de las primeras cuestiones que conviene aclarar es que el término «jubilación reversible» no aparece en la norma.
Finalmente, el Gobierno ha optado por mantener la figura de la jubilación flexible, aunque incorporando importantes modificaciones destinadas a hacerla más atractiva y ampliar las posibilidades de compatibilizar la pensión con el trabajo.
¿Qué novedades introduce el Real Decreto 416/2026?
Se incorpora el trabajo por cuenta propia
Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada únicamente para quienes volvían a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial.
Con la nueva regulación también podrá acogerse quien inicie una actividad por cuenta propia, siempre que no haya estado de alta como trabajador autónomo durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
En este supuesto, el pensionista podrá compatibilizar su actividad con el cobro de hasta el 25 % de la pensión.
Se amplía la jornada compatible
Otra modificación importante afecta a la jornada laboral.
La regulación anterior permitía trabajar entre un 25 % y un 75 % de la jornada ordinaria.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto, ese margen pasa a situarse entre el 33 % y el 80 %.
Mejores incentivos económicos
El objetivo de la reforma no es únicamente facilitar la reincorporación al trabajo, sino también incentivar que realmente se produzca.
Por ello, cuando el pensionista acceda a la jubilación flexible una vez transcurridos al menos seis meses desde su jubilación, podrá percibir un incremento adicional sobre la pensión compatible:
- 25 % adicional cuando la jornada de trabajo esté comprendida entre el 55 % y el 80 %.
- 15 % adicional cuando la jornada sea igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.
No obstante, conviene recordar que la pensión no se cobra íntegramente durante la jubilación flexible. Su importe continúa reduciéndose en función de la jornada realizada, si bien ahora se añaden estos nuevos incentivos económicos.
Desaparece el periodo mínimo para solicitarla
Otra de las novedades es que ya no será necesario esperar un tiempo determinado desde que se reconoce la pensión de jubilación para solicitar la jubilación flexible.
Bastará con tener reconocida la pensión para poder acceder a esta modalidad cuando resulte conveniente, sin perjuicio de que los incentivos económicos adicionales exijan haber permanecido jubilado durante al menos seis meses.
¿Qué cambia respecto al proyecto inicial?
Durante la tramitación de la reforma se difundieron diversas informaciones que finalmente no han quedado reflejadas en el texto definitivo.
Estas son algunas de las diferencias más relevantes:
| Aspecto | Proyecto inicial | Real Decreto 416/2026 |
|---|---|---|
| Denominación | Jubilación reversible | Se mantiene la jubilación flexible |
| Jornada compatible | 40 % – 80 % | 33 % – 80 % |
| Autónomos | Sin alta en los 5 años anteriores | Sin alta en los 3 años anteriores |
| Incentivos | Pensión íntegra más bonificación | Incremento del 15 % o del 25 % sobre la pensión compatible |
| Entrada en vigor | Prevista para 2025 | 28 de agosto de 2026 |
Como puede observarse, la filosofía de la reforma se mantiene, pero el contenido definitivo presenta diferencias relevantes que conviene conocer antes de tomar decisiones.
¿A quién puede interesar esta modalidad?
La nueva regulación puede resultar especialmente interesante para profesionales que desean mantener una actividad parcial tras la jubilación, transmitir su experiencia o desarrollar pequeños proyectos sin abandonar completamente el mercado laboral.
También puede ser una opción para empresas que necesiten recuperar temporalmente el conocimiento y la experiencia de trabajadores ya jubilados.
No obstante, la jubilación flexible no es la única modalidad de compatibilidad existente. Dependiendo de las circunstancias de cada persona, puede resultar más conveniente optar por la jubilación activa, la jubilación demorada u otras fórmulas previstas en la normativa.
Nuestra valoración
La reforma supone un avance respecto al sistema anterior, que apenas había tenido implantación práctica debido a su escasa flexibilidad y al limitado atractivo económico que ofrecía.
La incorporación de los trabajadores autónomos, la ampliación de las jornadas compatibles y los nuevos incentivos económicos pueden favorecer un mayor uso de esta modalidad.
Sin embargo, antes de solicitar la jubilación flexible conviene estudiar cada caso de forma individual. La cuantía de la pensión, la modalidad de jubilación elegida, el tipo de actividad que se pretende desarrollar y las cotizaciones realizadas pueden hacer que una opción resulte mucho más ventajosa que otra.
En nuestro despacho analizamos cada situación para determinar cuál es la modalidad de jubilación que ofrece un mayor beneficio económico y se adapta mejor a las necesidades de cada cliente.
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