Como medida extraordinaria de apoyo a la solvencia empresarial, el Gobierno ha establecido la posibilidad de aplazamiento extraordinario de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2021 ( los del mes de marzo en caso de presentación mensual) para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04 € en el ejercicio 2020.
La modalidad es exactamente la misma que ya se estableció en el primer trimestre de 2020, de tal forma que se podrán aplazar todas las autoliquidaciones que se presenten entre el 1 y el 30 de abril de 2021, y con un máximo de deuda tributaria de 30000 euros ( incluidas todas las solicitudes concedidas o pendientes de resolución) sin presentación de garantías.
Además de para el IVA, este aplazamiento extraordinario también es posible en el caso de las retenciones e ingresos a cuenta, que en condiciones normales no pueden ser aplazados.
El aplazamiento máximo será de 6 meses, si bien cabe la posibilidad de hacer pagos anticipados antes de dicha fecha.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses de aplazamiento.
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