La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V1233-25, de 4 de julio de 2025, que aclara de forma tajante los gastos deducibles de los autónomos por la compra y uso de móviles, portátiles y otros equipos electrónicos.
La DGT confirma que solo podrán deducirse estos dispositivos si están afectos “directa y exclusivamente” a la actividad profesional, tanto en IRPF como en IVA. Si el equipo tiene también un uso personal, aunque sea ocasional, Hacienda puede denegar la deducción.
Este nuevo criterio endurece la práctica habitual y obliga a los autónomos a justificar con documentación clara el uso profesional de su móvil o portátil deducible.
IRPF: cuándo puedes deducir el móvil o el portátil
Según la Ley 35/2006 del IRPF (art. 28) y su Reglamento (art. 22), un gasto solo es deducible si el bien está afecto exclusivamente a la actividad económica.
La DGT recuerda que, para deducir el móvil o el portátil como gasto deducible del autónomo, debe demostrarse una correlación directa entre gasto e ingreso. El simple hecho de usar el dispositivo “principalmente para trabajar” ya no es suficiente.
IVA: afectación directa y exclusiva
En el ámbito del IVA, la Ley 37/1992 establece que solo puede deducirse el impuesto soportado en bienes o servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad económica. Si el móvil o el portátil del autónomo se utilizan también en el ámbito personal, no se podrá deducir el IVA correspondiente.
Qué significa “uso exclusivo”
El concepto “afectación exclusiva” implica que el dispositivo esté dedicado únicamente al negocio. Por ejemplo:
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Móvil con línea y factura a nombre del autónomo, sin uso personal.
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Portátil empleado solo en el despacho, con software profesional y documentación de clientes.
Si el equipo también se usa en la vida privada (llamadas familiares, redes sociales, ocio), Hacienda puede considerar que no hay afectación exclusiva y rechazar la deducción.
Cómo justificar la deducción del móvil o del portátil
Para defender correctamente estos gastos deducibles, la DGT y los expertos recomiendan:
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Factura a nombre del autónomo o de su sociedad.
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Registro contable correcto en libros de ingresos y gastos.
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Separación de equipos personales y profesionales.
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Evidencias de uso profesional: correo corporativo, software de facturación, programas contables.
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Coherencia con la actividad económica (por ejemplo, un comercial o consultor con alta necesidad de comunicación).
Conclusión
La Consulta V1233-25 marca un antes y un después en los gastos deducibles de los autónomos en 2025.
Si quieres deducir el móvil o el portátil, debes acreditar un uso profesional exclusivo. Mantén facturas, registros y equipos separados para evitar ajustes en IRPF y IVA.
El mensaje de Hacienda es claro: solo el uso profesional al 100 % da derecho a deducción.
Para cualquier información, contacta con nosotros.
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