El periodo de vacaciones anuales retribuidas es un derecho irrenunciable reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. Pero ¿qué ocurre cuando un empleado recibe una baja médica justo antes o durante las vacaciones? Esta situación, bastante habitual, puede generar dudas tanto para la empresa como para el trabajador.
En este post te explicamos qué establece la ley, qué ha dicho la jurisprudencia y cómo debe actuar cada parte para no vulnerar derechos.
¿Qué dice la normativa sobre la baja médica en vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.
La clave está en el siguiente punto:
“Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 134.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social […] el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, una vez finalice su incapacidad, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
Es decir, si el trabajador está de baja médica al iniciar o durante las vacaciones, no pierde esos días de descanso. Podrá disfrutarlos más adelante, incluso aunque el año haya terminado, siempre que lo haga dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
Jurisprudencia clave que respalda este derecho
Este derecho no solo se basa en la normativa nacional. También ha sido respaldado por la jurisprudencia europea y española:
📌 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), 21 de junio de 2012 (asunto C‑78/11):
El TJUE estableció que los trabajadores que no puedan disfrutar sus vacaciones por causa de enfermedad deben tener la oportunidad de hacerlo después, aunque el nuevo periodo esté fuera del año natural.
📌 Sentencia del Tribunal Supremo (STS 370/2013, de 17 de enero):
Confirma que la baja médica suspende el disfrute de las vacaciones, y que el trabajador conserva el derecho a disfrutarlas una vez se reincorpore, dentro del plazo de los 18 meses.
¿Qué debe hacer el trabajador?
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Notificar la baja inmediatamente a la empresa, incluso aunque el parte médico ya se comunique por vía telemática.
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Conservar copia de los partes de baja y alta, ya que pueden ser necesarios en caso de reclamación.
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Solicitar las vacaciones no disfrutadas una vez obtenida el alta, proponiendo nuevas fechas en función del calendario laboral y los convenios aplicables.
¿Y qué debe hacer la empresa?
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No computar como vacaciones los días en los que el trabajador ha estado de baja médica.
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Registrar la baja correctamente, suspendiendo el periodo vacacional previamente asignado.
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Facilitar la reprogramación de las vacaciones en fechas compatibles con las necesidades del servicio, siempre dentro del marco legal.
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Evitar sanciones por denegar indebidamente el disfrute de vacaciones no disfrutadas por causa justificada.
¿Y si hay desacuerdo entre empresa y trabajador?
En caso de conflicto, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para reclamar el disfrute de sus vacaciones pendientes. Es importante destacar que la empresa no puede alegar la finalización del año natural para denegar el derecho, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el fin del año al que correspondían las vacaciones.
Ejemplo práctico
Un trabajador tenía concedidas vacaciones del 5 al 20 de agosto, pero el 4 de agosto entra en incapacidad temporal por enfermedad común. En este caso:
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No se inician las vacaciones mientras dure la baja.
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Una vez recibe el alta médica, el trabajador puede solicitar nuevas fechas para disfrutar los días pendientes.
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La empresa no puede descontar esos días del cómputo anual de vacaciones.
Conclusión
Estar de baja médica en vacaciones no implica la pérdida de este derecho. El marco legal y jurisprudencial es claro: el trabajador podrá disfrutar los días no disfrutados tras su recuperación. Es esencial que tanto empresa como trabajador actúen con transparencia, comunicación y respeto a la normativa para evitar conflictos innecesarios.
¿Te ha ocurrido esta situación en tu empresa o como trabajador? ¿Tienes dudas sobre cómo gestionar los partes o la reprogramación? Contacta con nosotros, podemos ayudarte.
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