• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen cabecera Joysa

Criterios para delimitar cuando un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

Inicio » Noticias » Criterios para delimitar cuando un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

5 marzo 2026 //  by Joysa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha precisado los criterios para determinar cuándo un cambio definitivo de centro de trabajo, que no exige cambio de residencia, puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En la sentencia núm. 194/2025, de 12 de marzo, el Alto Tribunal desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había declarado injustificada la decisión de destinar de forma definitiva a varias trabajadoras a un centro de trabajo situado a unos 58-60 km de su anterior lugar de prestación de servicios.

Límites del poder de dirección y criterio jurisprudencial

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina tradicional: no hay “traslado” a efectos de movilidad geográfica (art. 40 ET) sin que exista una obligación de cambio de residencia para el trabajador. En tales casos, la facultad empresarial de destinar a una persona trabajadora a otro centro de trabajo sin alterar su domicilio se encuadra normalmente en el ius variandi del empresario, ejercido conforme a los arts. 5.1.c) y 20 del ET.

No obstante, el Alto Tribunal ha subrayado que este enfoque no es absoluto. La Sala explica que puede existir una modificación sustancial de condiciones aunque no se cumpla el presupuesto del artículo 40 ET, siempre que la decisión empresarial imponga sacrificios relevantes para el trabajador y altere de manera significativa el equilibrio contractual.

Caso analizado: impacto del desplazamiento

En el asunto de autos, la decisión de la empresa implicaba para las trabajadoras un aumento considerable de los tiempos de desplazamiento al nuevo centro de trabajo: entre 3 y 4 horas diarias en transporte público, lo que, según la producción probatoria, implicaba prácticamente un 50 % de la jornada diaria en desplazamientos. Este factor, junto con la ausencia de causas organizativas, productivas o técnicas que justificaran la medida, fue determinante para que la Sala considerara la medida como una modificación sustancial de condiciones de trabajo injustificada.

El Tribunal también destacó que la doctrina anterior no es contradictoria con el pronunciamiento actual, ya que en aquella resolución no concurrieron circunstancias de impacto tan significativo en la vida cotidiana de los trabajadores.

Consecuencias y efecto práctico

El Supremo declaró firme la sentencia del TSJ de Cataluña, confirmó la calificación de modificación sustancial y condenó a la empresa al pago de las costas del recurso.

Este pronunciamiento tiene un impacto práctico relevante para las empresas al establecer que, más allá de la mera distancia física entre centros, son las consecuencias reales sobre la jornada y la vida del trabajador —como el tiempo y coste de desplazamiento, la afectación de la conciliación familiar o la ausencia de justificación objetiva— las que pueden convertir una decisión organizativa en una modificación sustancial sujeta al estricto procedimiento del artículo 41 ET.

En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza el control judicial sobre las decisiones empresariales que, aunque no impliquen cambio de residencia, puedan imponerse unilateralmente con impacto grave para el trabajador, precisando así los límites entre el poder de dirección ordinario y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Para cualquier información, contacta con nosotros.

 

También te puede interesar:

    • Verifactu y Factura electrónica
    • Nueva cotización autónomos
    • Gestión laboral empresas
    • Mínimo por suegros

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

Entrada anterior: « La Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para detectar a los falsos autónomos

Barra lateral principal

Buscador

marzo 2026
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
« Feb    

Últimas noticias

Criterios para delimitar cuando un cambio de centro de trabajo es modificación sustancial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha …

La Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para detectar a los falsos autónomos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social …

Los tribunales ponen límites al uso estratégico de la reducción de jornada para evitar el despido

Los tribunales españoles están comenzando a …

La Seguridad Social reforzará el control de las bajas médicas recurrentes tras el informe de la AIReF

La gestión de las bajas por incapacidad …

Procedimiento de desahucio por impago para pequeños propietarios: nuevo tratamiento tras el RDL 2026

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.
608 325 149.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal
Canal de Denuncias
Procedimiento Canal de Denuncias

© 2026 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}