La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha precisado los criterios para determinar cuándo un cambio definitivo de centro de trabajo, que no exige cambio de residencia, puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En la sentencia núm. 194/2025, de 12 de marzo, el Alto Tribunal desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había declarado injustificada la decisión de destinar de forma definitiva a varias trabajadoras a un centro de trabajo situado a unos 58-60 km de su anterior lugar de prestación de servicios.
Límites del poder de dirección y criterio jurisprudencial
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina tradicional: no hay “traslado” a efectos de movilidad geográfica (art. 40 ET) sin que exista una obligación de cambio de residencia para el trabajador. En tales casos, la facultad empresarial de destinar a una persona trabajadora a otro centro de trabajo sin alterar su domicilio se encuadra normalmente en el ius variandi del empresario, ejercido conforme a los arts. 5.1.c) y 20 del ET.
No obstante, el Alto Tribunal ha subrayado que este enfoque no es absoluto. La Sala explica que puede existir una modificación sustancial de condiciones aunque no se cumpla el presupuesto del artículo 40 ET, siempre que la decisión empresarial imponga sacrificios relevantes para el trabajador y altere de manera significativa el equilibrio contractual.
Caso analizado: impacto del desplazamiento
En el asunto de autos, la decisión de la empresa implicaba para las trabajadoras un aumento considerable de los tiempos de desplazamiento al nuevo centro de trabajo: entre 3 y 4 horas diarias en transporte público, lo que, según la producción probatoria, implicaba prácticamente un 50 % de la jornada diaria en desplazamientos. Este factor, junto con la ausencia de causas organizativas, productivas o técnicas que justificaran la medida, fue determinante para que la Sala considerara la medida como una modificación sustancial de condiciones de trabajo injustificada.
El Tribunal también destacó que la doctrina anterior no es contradictoria con el pronunciamiento actual, ya que en aquella resolución no concurrieron circunstancias de impacto tan significativo en la vida cotidiana de los trabajadores.
Consecuencias y efecto práctico
El Supremo declaró firme la sentencia del TSJ de Cataluña, confirmó la calificación de modificación sustancial y condenó a la empresa al pago de las costas del recurso.
Este pronunciamiento tiene un impacto práctico relevante para las empresas al establecer que, más allá de la mera distancia física entre centros, son las consecuencias reales sobre la jornada y la vida del trabajador —como el tiempo y coste de desplazamiento, la afectación de la conciliación familiar o la ausencia de justificación objetiva— las que pueden convertir una decisión organizativa en una modificación sustancial sujeta al estricto procedimiento del artículo 41 ET.
En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza el control judicial sobre las decisiones empresariales que, aunque no impliquen cambio de residencia, puedan imponerse unilateralmente con impacto grave para el trabajador, precisando así los límites entre el poder de dirección ordinario y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
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