El pasado 20 de noviembre de 2025, el INSS aprobó el Criterio de Gestión 18/2025, que establece con claridad las reglas para conceder la prestación por por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando el menor tiene más de 8 años o alcanzará esa edad en los 12 meses posteriores a la resolución judicial o administrativa.
¿Qué cambia?
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Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, los permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento se amplían: cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de suspensión laboral (anteriores 16), y en familias monoparentales a 32 semanas.
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Además, dos de esas semanas extra (o cuatro en el caso de familias monoparentales) pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años — algo pensado especialmente para adopciones o acogimientos de menores de edad más avanzada.
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Con el nuevo criterio del INSS, ese derecho ya no queda limitado a menores de 8 años: se reconoce también cuando el menor supera esa edad o la alcanzará en el año siguiente a la resolución.
Igualdad de trato y conciliación real
Este enfoque implica una inequívoca equiparación de derechos: las familias adoptivas o de acogida no pierden la posibilidad de disfrutar de la prestación si el menor tiene más de 8 años, algo especialmente relevante en situaciones de guarda o acogimiento tardío. El permiso —19 o 32 semanas según el caso— podrá disfrutarse de forma contínua o fraccionada, siempre dentro de los 12 meses posteriores a la resolución.
¿Cuándo se podrá solicitar?
La disposición transitoria del decreto amplía este criterio incluso para actos causantes ocurridos desde el 2 de agosto de 2024, siempre y cuando no hayan pasado 12 meses desde la resolución. No obstante, la solicitud de la prestación solo podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2026.
Contexto normativo
Este cambio se enmarca en la intención del Real Decreto-ley 9/2025 de adaptar la normativa laboral y de Seguridad Social a la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de vida familiar y laboral.
Con esta medida, el INSS no solo amplía las posibilidades de conciliación familiar, sino que también reconoce la diversidad de las realidades familiares —especialmente en adopciones y acogimientos— otorgando plena protección a menores mayores de 8 años.
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