El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para la seguridad jurídica de los contribuyentes y el trabajo de los asesores fiscales. En su resolución de 23 de octubre de 2025 (STS 1348/2025), el Alto Tribunal obliga a Hacienda a declarar la caducidad de los procedimientos expresamente antes de iniciar otro nuevo sobre el mismo impuesto y periodo.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria solía considerar esta declaración como una formalidad prescindible, iniciando un nuevo procedimiento de comprobación aunque el anterior hubiera caducado sin resolución. La sentencia cambia por completo este criterio.
¿Qué implica esta sentencia?
Según el Tribunal Supremo:
- La declaración expresa de caducidad es obligatoria, no opcional.
- Si un procedimiento de control o gestión tributaria se deja caducar sin resolver, no puede incoarse otro sobre la misma obligación tributaria sin cerrar antes formalmente el anterior.
- La falta de declaración de caducidad invalida el nuevo procedimiento, así como cualquier liquidación, sanción o acto derivado del mismo.
El Supremo recuerda que permitir a la Administración reabrir procedimientos sin declarar formalmente la caducidad vulnera el principio de seguridad jurídica y podría dejar al contribuyente sometido a revisiones indefinidas.
¿Qué supone para empresas y autónomos?
Esta sentencia supone un refuerzo importante de las garantías frente a actuaciones de comprobación y gestión de la Administración Tributaria. A efectos prácticos:
✔ Mayor protección ante procedimientos irregulares
Si Hacienda inicia una nueva comprobación sin haber declarado la caducidad del procedimiento previo, puede solicitarse la nulidad del expediente.
✔ Fin a las “comprobaciones en cadena”
La Administración deberá cerrar adecuadamente cada procedimiento dentro de plazo, evitando dejar los expedientes en suspenso para volver a actuar sobre ellos.
✔ Posibilidad de recuperar ingresos
Si un contribuyente ya ha soportado liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados sin respetar esta formalidad, puede reclamarse su anulación y la devolución de lo ingresado, incluyendo intereses.
¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes?
- Revisar si los procedimientos anteriores fueron declarados caducados de manera expresa.
- En cualquier nueva comprobación, comprobar si se respeta esta obligación formal.
- Utilizar esta doctrina como argumento de defensa en recursos o reclamaciones económico-administrativas.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida una interpretación que busca equilibrar el poder de comprobación de la Administración con las garantías del contribuyente, evitando situaciones de indefensión y procedimientos interminables.
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