Madrid, noviembre de 2025.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 825/2025, de 24 de septiembre (Pleno de la Sala de lo Social), ha fijado doctrina sobre uno de los temas que más conflictos laborales viene generando en los últimos años: el derecho de los trabajadores a adaptar su jornada para conciliar su vida personal y familiar, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo aclara: no basta con denegar, hay que negociar
La resolución declara que toda empresa, sea grande o pequeña, tiene la obligación de abrir un proceso real de negociación con el trabajador que solicite la adaptación de su jornada.
Negar la petición directamente, aunque se invoquen motivos organizativos o productivos, vulnera el derecho a la conciliación si no ha existido una negociación previa.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de una empresa que había rechazado la solicitud de un empleado que pedía adelantar su horario para poder recoger a sus hijas del colegio.
El Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que reconoció el derecho del trabajador a adaptar su horario y condenó a la empresa a indemnizarle con 7.501 € por daños morales.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
Según el fallo, el art. 34.8 ET impone a la empresa un deber imperativo de negociación cuando no exista un procedimiento específico en el convenio colectivo.
Por tanto:
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La empresa debe abrir un proceso de diálogo individualizado con el trabajador.
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No puede responder con una negativa directa, por muy razonada que sea, sin haber negociado.
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Si no se cumple este deber, la solicitud debe estimarse, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Plazo máximo de 15 días y silencio favorable
La sentencia recuerda además la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, que fija un plazo máximo de 15 días para resolver la solicitud.
Si la empresa no contesta o no acredita una oposición motivada en ese plazo, la adaptación se entenderá concedida.
Implicaciones para pymes y autónomos con empleados
Esta sentencia afecta directamente a pequeñas empresas y autónomos empleadores, que deberán adaptar sus protocolos internos:
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Responder siempre por escrito a las solicitudes de adaptación de jornada.
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Abrir un periodo de negociación y documentar las comunicaciones con el trabajador.
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Motivar cualquier negativa en razones objetivas (organizativas o productivas) y, si es posible, ofrecer alternativas razonables.
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Evitar el silencio administrativo: la falta de respuesta puede implicar la concesión automática.
Consecuencias del incumplimiento
Negarse a negociar o denegar sin motivar puede derivar en:
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Concesión judicial de la adaptación solicitada.
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Indemnización por daño moral, como en el caso resuelto por el Supremo.
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Posible vulneración de derechos fundamentales por obstaculizar la conciliación familiar.
Conclusión
La STS 825/2025 marca un antes y un después en la interpretación del art. 34.8 ET.
Las empresas no solo deben valorar la viabilidad de las adaptaciones de jornada, sino demostrar que han negociado de buena fe y con criterios objetivos.
Para las pymes y autónomos, el cumplimiento de este procedimiento se convierte en una garantía jurídica esencial y una buena práctica en materia de conciliación.
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