En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a lo que conocemos como permiso de lactancia.
Este permiso da derecho al trabajador a disfrutar de cierto tiempo de ausencia al trabajo hasta que el lactante cumpla 9 meses ( o superior en los casos de nacimiento múltiple)
Este permiso se puede disfrutar de formas distintas:
- Ausencia de una hora al día, completa, ó en dos fracciones de media hora: En este caso, el trabajador elige un período de permiso dentro de su jornada habitual. Como ejemplo, podemos poner el caso de un trabajador que tiene un horario de trabajo de 8 a 16 h, y decide disfrutar de su permiso entre las 11.00 y las 12.00 h de la mañana; o bien, con el mismo horario de trabajo, disfruta de su permiso de 11.00 a 11.30 y de 14.00 a 14.30.
- Reducir la jornada media hora al comienzo ó al final de la jornada, de tal forma que el trabajador de antes puede, o bien entrar a las 8.30 a su puesto de trabajo ó bien salir a las 15.30.
- Acumular las horas de este permiso en jornadas completas: habría que sumar las horas de todos los días laborables del trabajador durante el tiempo que dura el derecho de lactancia, y dividirlas por las horas diarias de su jornada. Por ejemplo, si al trabajador le quedan 5 meses de permiso, y el número de horas en este período es de 115 horas, teniendo en cuenta una jornada de 8 horas diarias, el cálculo sería 115/8 = 15 días completos de permiso.
La reducción de la jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Pero ambos progenitores tienen derecho a disfrutarlo.
La empresa no puede exigir que el permiso de lactancia se tome en un horario determinado. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Este derecho constituye un permiso retribuido a cuenta de la empresa, es decir, el trabajador seguirá cobrando su salario en proporción a la totalidad de la jornada.
Existe la posibilidad de incrementar esta reducción hasta los 12 meses de edad del lactante cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan el mismo con la misma duración y régimen. En este caso la reducción de jornada implicará reducción proporcional del salario durante estos tres meses adicionales, aunque existe una prestación económica de la Seguridad Social denominada ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que cubre precisamente estos tres meses de contingencia. Para más información sobre esta prestación pinche aquí
La persona trabajadora tiene que comunicar por escrito a la empresa con 15 días de antelación la fecha de inicio y fin del período, así como la opción de disfrute del derecho.
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