El 9 de mayo ha sido publicada en el BOE la orden que regula la aplicación de la Fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y que tendrá efectos a partir del lunes día 11 de mayo.
Es importante destacar que no todas las Comunidades Autónomas entran en esta fase. Solo lo harán aquellas autorizadas expresamente por el Ministerio de Sanidad.
La Comunidad de Madrid seguirá de momento en fase 0, al menos una semana más. Por lo que de momento siguen vigentes en dicha comunidad las condiciones que ya publicamos el pasado 3 de mayo.
Esta orden regula medidas de carácter social, cultural, así como relativas a actividad física y deportiva federada, pero vamos a centrarnos en las medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales, hostelería y restauración y sus requisitos para llevarlas a cabo, muchos de los cuales son los que ya se requerían en la fase 0.
- Establecimientos y locales comerciales:
- Se indica expresamente que los 400 metros cuadrados que delimitaban la autorización a la apertura son de superficie útil de exposición y venta. Por lo tanto, es esta parte del establecimiento la que habría que computar.
- Siguen restringidos los establecimientos dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente del exterior.
- Los nuevos requisitos son los siguientes:
-
- Máximo 30% de aforo en cada planta del establecimiento ( desaparece obligación de cita previa)
- Distancia mínima de dos metros entre clientes
- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años
-
- Las medidas de higiene exigibles a los establecimientos, tanto para personal como para clientes, son las que ya se establecían para la fase 0, y además, se revisará al menos una vez al día el funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
- En los casos de venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar al cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección, y se instalarán carteles informativos para el correcto uso de las instalaciones.
- En materia de aforo, se establece lo siguiente:
- Se expondrá al público el aforo máximo y se velará por que se cumpla el mismo, así como la distancia interpersonal de dos metros en el interior
- Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, que deberá incluir a los propios trabajadores
- Se modificará si es necesario la organización de la circulación de personas y distribución de espacios para cumplir con las distancias comentadas
- Siempre que el local disponga de dos o más puertas, se hará un uso diferenciado para entrada y salida.
- En los establecimientos con aparcamientos propios sin control automático de tickets sin contacto, se establecerá un control manual y contínuo por parte del personal, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
- Las puertas entre el parking y el acceso al establecimiento permanecerán abiertas si es posible para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
- Otros establecimientos y actividades permitidas:
- Además de los anteriores, también podrán proceder a la reapertura, mediante la utilización de sistema de cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
- Se establece la posibilidad de regulación por parte de los Ayuntamientos de los mercadillos ambulantes, dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad y garantizando la no manipulación por parte de los clientes. En todo caso, se garantizará una distancia entre puestos de dos metros, una limitación al 25% de los mismos, y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
- Terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración:
Las condiciones para la prestación del servicio son:
- Se limitarán al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
- Deberá asegurarse la distancia de dos metros entre las mesas.
- Se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto ó que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros ó paramentos.
- Si se obtiene el permiso para ampliar la superficie de terraza por parte del Ayuntamiento, se deberá respetar en todo caso la proporción del 50%
- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa ó agrupación de mesas
Las medidas de higiene y/o prevención son las siguientes:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de terraza entre un cliente y otro
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso, y si no fuera posible, se realizará su cambio entre servicios y el lavado de forma mecánica en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados.
- Habrá dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados a la entrada del establecimiento a disposición de los clientes.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles.
- Los elementos auxiliares del servicio, como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados, y si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, etc., priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se limitará la ocupación máxima de los aseos a una persona, salvo en casos en que se precise asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los mismos al menos 6 veces al día.
- Hoteles y establecimientos turísticos
Las condiciones para la prestación del servicio son las siguientes:
- Puede procederse a la reapertura al público de los mismos, y se les aplicará con carácter general lo establecido para terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, indicado en puntos anteriores.
- Exclusivamente para clientes hospedados se prestará servicio de restauración o cualquier otro necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.
- En ningún caso estos servicios se prestarán en zonas comunes, que deberán permanecer cerradas
- Las zonas que no estén en uso ( piscinas, spas, gimnasios, zonas infantiles, etc) deberán contar con una clara identificación de clausura.
- Sigue vigente la orden TMA/277/2020 de 23 de marzo por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Las medidas de higiene y/o prevención exigibles son las siguientes:
- Existirán carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes, con las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y normas de higiene
- En recepción se garantizará la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. O bien se utilizarán los equipos de protección adecuados cuando esta distancia no sea posible.
- Se marcarán los espacios en el suelo en aquellos puntos de atención donde se prevean aglomeraciones.
- Se desinfectarán los objetos que hayan sido manipulados por cliente ó trabajadores
- Se dispondrá de geles hidroalcohólicos autorizados
- Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza a seguir, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene indicadas, incluyendo procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos; equipos de protección adecuados, material a utilizar, etc.
- Se realizará una limpieza de las instalaciones previa apertura del establecimiento.
- Se limpiarán y desinfectarán cada dos horas durante sus correspondientes períodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso
- Se garantizará que el cliente está informado sobre las condiciones restrictivas.
Para más información, no dude en consultarnos