Un giro jurisprudencial clave: ingresos mínimos pueden justificar el cese de actividad
En una sentencia reciente, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha abierto una puerta esperanzadora para los autónomos con actividades poco rentables: no es necesario registrar pérdidas superiores al 10 % para acceder a la prestación por cese de actividad si se acredita que los ingresos son tan escasos que hacen inviable continuar la actividad.
El caso se remonta al ejercicio 2022, donde el autónomo recurrente obtuvo un beneficio contable reducido (1.543,39 €) frente a los 5.079,98 € del año anterior. Aunque no hubo pérdidas, él argumentó (y el juzgado aceptó) que esos ingresos mínimos impedían la viabilidad del negocio.
Interpretación flexible frente al literalismo de la norma
La sentencia sostiene que la normativa aplicable —en particular el artículo 331 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)— no limita el acceso a la prestación a casos en que se cumpla un umbral de pérdidas, sino que busca garantizar la viabilidad económica del trabajador autónomo. Según el fallo:
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Los supuestos que cita la norma (como pérdidas del 10 %) serían presunciones legales automáticas, pero no constituyen un catálogo cerradísimo.
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La exigencia esencial es que concurran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable el ejercicio de la actividad.
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En consecuencia, cuando los ingresos son tan bajos que no permiten sostener el negocio, esas razones pueden considerarse suficientes para reconocer el derecho a la prestación.
Este razonamiento no es aislado: otras sentencias de Tribunales Superiores han coincidido en doctrinas similares.
Nuevos precedentes: más casos reconocidos
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En abril de 2024, una sentencia de lo Social volvió a pronunciarse en el mismo sentido, destacando que no es imprescindible acreditar pérdidas superiores al 10 % de los ingresos, sino que basta con demostrar que los ingresos son tan reducidos que impiden la continuidad del negocio.
El tribunal subrayó que la finalidad de la norma es proteger al autónomo ante la inviabilidad económica, no exigir una contabilidad en negativo, y que la falta de pérdidas no puede ser motivo suficiente para denegar la prestación cuando la actividad resulta claramente insostenible.
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De hecho, la jurisprudencia ya venía señalando que la rigidez con que algunas mutuas interpretaban el umbral de pérdidas era excesiva e incluso contraria al propósito de protección social del régimen de autónomos.
Los requisitos que siguen vigentes
Aunque esta sentencia es innovadora, no relaja todos los requisitos para acceder al cese de actividad. Los autónomos interesados deben:
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Estar afiliados y dados de alta en el RETA (o régimen correspondiente).
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Tener cumplido un período mínimo de cotización por cese de actividad (normalmente 12 meses dentro de los 24 meses anteriores).
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Formular la baja de la actividad y demostrar que el cese no fue voluntario sino justificado objetivamente.
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Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (o regularizar la situación) para que no se bloqueé el reconocimiento del derecho.
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Tener documentación sólida que pruebe la situación de inviabilidad: declaraciones fiscales (IRPF, IVA), cuentas de explotación, informes técnicos, caída continuada de ingresos, entre otros.
Es importante destacar que la decisión judicial no implica que todas las solicitudes de autónomos con ingresos bajos sean aceptadas automáticamente: cada mutua o entidad gestora continuará evaluando caso por caso con prudencia.
Un avance esperanzador con matices
Este fallo marca una evolución jurisprudencial clara hacia una interpretación más flexible y protectora de los autónomos. Muchos profesionales que operan con márgenes estrechos —y que antes quedaban fuera pese a su precaria situación económica— podrían ver reconocidos sus derechos si logran probar adecuadamente la inviabilidad de su actividad.
Aun así, el escenario no está exento de riesgos: las mutuas podrían ser reticentes, exigir pruebas más contundentes o rebatir argumentos sobre viabilidad. Por eso, quienes se planteen pedir esta prestación deberían asesorarse bien y presentar un expediente completo y bien fundamentado.
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