La Comunidad de Madrid ha establecido nuevas medidas sanitarias con el fin de reforzar la prevención y evitar el incremento de número de contagios en los últimos días.
Como resumen de las mismas destacamos:
- Uso obligatorio de la mascarilla para mayores de 6 años
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
– En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
– En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no
conviven en el mismo domicilio
Se exceptúan a esta obligación, y siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad: la práctica de actividad deportiva al aire libre; durante el consumo de bebidas y alimentos; espacios al aire libre fuera de nucleos de población ; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en espacio determinado; en los puestos de trabajo, sentados en el mismo.
La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
- Medidas en mercadillos:
Se limita la afluencia de clientes a un máximo del 75 por ciento del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.
Los espacios en los que se celebren los mercadillos deberán estar delimitados mediante vallado o cualquier otro medio que permita su delimitación. La distancia entre puestos deberá garantizar que se eviten aglomeraciones en el recorrido y que se respete la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre los consumidores, distancia que deberá cumplirse asimismo entre los vendedores dentro de cada puesto.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre el vendedor y el consumidor.
Deberán mantenerse en todo momento adecuadas medidas de higiene, procediendo a la limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Se mantendrá asimismo una adecuada higiene y limpieza en los vehículos de carga.
Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del recinto del mercadillo, así como en cada uno de los puestos autorizados.
Se recomienda la no manipulación de los productos expuestos por parte de los clientes y, en caso de llevarse a cabo, deberá exigirse a los clientes el uso de guantes desechables y gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida.
- Limitación de aforo en establecimientos de hostelería, y límites horarios
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.
Los salones de banquetes deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19».
El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas».
- Medidas en discotecas y locales de ocio nocturno
Los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno deberán observar las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración así como las condiciones recogidas en el presente apartado.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas observando los requisitos dispuestos en el punto anterior.
Los establecimientos podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta la 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de la 01:00 horas.
Las discotecas y salas de baile limitarán su aforo al cuarenta por ciento del establecido en función del cálculo fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3.
Los locales del epígrafe III 1.1 (café-espectáculo), III 1.4. (salas de fiestas) y III 1.5 (restaurantes-espectáculo) y los establecimientos del epígrafe V 9.1 (bares especiales) del Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, ajustarán su actividad a las limitaciones de aforo establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
En estos locales y establecimientos no estará permitida, en ningún caso, la actividad recreativa de baile.
Las medidas en terrazas para este tipo de locales serán las mismas que las establecidas para establecimientos de hostelería.
A fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de COVID-19, los establecimientos a los que se refiere el presente apartado deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
El establecimiento deberá conservar los datos durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Los citados datos estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19».
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