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Permiso de trabajo en elecciones

Inicio » Noticias » Permiso de trabajo en elecciones

30 marzo 2021 //  by Joysa

Con ocasión de las elecciones a la Comunidad de Madrid convocadas para el próximo 4 de mayo, se ha publicado en Boletín Oficial de la Comunidad Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se regulan los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.

Se distinguen las siguientes situaciones:

  1. Personas trabajadoras que participen como electores:

a) No tendrán derecho a permiso retribuido si su horario de trabajo no coincide, o lo hace en                      menos de dos horas con la apertura de las mesas

b) Tendrán un permiso retribuido de dos horas si su horario de trabajo coincide en dos o más                    horas  y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas

c) Tendrán un permiso retribuido de tres horas si si horario de trabajo coincide en cuatro o más                  horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas.

d) Tendrán un permiso retribuido de cuatro horas si el horario de trabajo coincide en seis o más                  horas con el horario de apertura de las mesas.

En trabajadores con jornadas inferiores a la completa se hará un cálculo proporcional a estos baremos.

Corresponderá a la empresa la distribución del período del permiso, en base a la organización del trabajo.

 

2. Presidentes de mesa, vocales e interventores: tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, siempre que no estén disfrutando ese día de su descanso semanal; y de cinco horas correspondientes a la jornada del día inmediatamente posterior         ( salvo apoderados, que solo tendrán derecho al permiso del día de la votación).

Los trabajadores que tuvieran turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral deberán solicitar el cambio de turno a la empresa con el fin de descansar la noche anterior antes de la votación.

 

Servirá como justificación para este permiso retribuido la presentación a la empresa de la certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Para más información no dude en contactar con nosotros

Categoría: Noticia

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