Prórrogas ERTES y prestaciones: El 27 de junio fue aprobado el Real Decreto Ley 24/2020, que establece medidas económicas adicionales a las que ya se habían aprobado, dirigidas a empresas y autónomos principalmente, con el objetivo de favorecer una transición adecuada, que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y la recuperación de la actividad económica general.
Estas medidas son necesarias por dos cuestiones fundamentales, según la exposición de motivos del mismo:
- La persistencia a día de hoy de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios
- La posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias
Detallamos a continuación los aspectos fundamentales de la norma:
Expedientes de Regulación temporal de Empleo por fuerza mayor ( ERTES FM)
- Se prorrogarán los efectos de estos expedientes hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, ya no se podrán solicitar nuevos expedientes por fuerza mayor basados en el procedimiento especial establecido al efecto por Covid, sino que serán por el procedimiento ordinario regulado en el Estatuto de los Trabajadores
- Se deberá comunicar la renuncia total al expediente a la autoridad laboral, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella
- Se deberán comunicar las variaciones de datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de prestaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, para que proceda a regularizar las mismas.
- Durante el tiempo de vigencia del ERTE FM, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones. Se exceptúan aquellos casos en los que las personas que permanecen en el ERTE FM no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Se deberá informar al respecto a la representación legal. El incumplimiento podrá constituir infracción tributaria.
- Exoneraciones: dependerán de la situación de cada empresa a fecha 30/6/2020, de la situación de cada uno de los trabajadores, y del número de trabajadores que tuviera la empresa:
- Situaciones de fuerza mayor parcial ( reinicio de actividad, aunque sea de forma parcial) a 30/6/2020:
a) Personas que ya estaban incorporadas totalmente a su puesto antes del 30/6/2020 o que se incorporen a partir del 1/7/2020: exoneración del 60% durante los meses de julio, agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 40% en las de más de 50 trabajadores
b) Personas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1/7/2020: exoneración del 35% durante los meses de julio, agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 25% en las de más de 50 trabajadores.
c) Personas que se hayan incorporado a tiempo parcial, ó que lo hagan a partir del 1/7/2020: exoneraciones según letra a) para las horas de prestación de servicio, y según letra b) para las horas que todavía quedan afectadas por la suspensión.
2. Situaciones de fuerza mayor total ( actividad todavía suspendida totalmente) a 30/6/2020:
Exoneración del 70% durante el mes de julio; el 60% durante el mes de agosto, y el 35% durante el mes de septiembre si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores; y del 50%, 40% y 25% respectivamente en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
3. Empresas que ven afectado el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones ó medidas de contención, deberán solicitar la autorización de un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que como se ha indicado, ya no se podrán solicitar ERTEs FM por el procedimiento extraordinario Covid.
Las exoneraciones serán del 80% durante el período de cierre, y hasta el 30 de septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores; y del 60% en las de más de 50 trabajadores.
Las exoneraciones indicadas en los puntos 2 y 3 son incompatibles con las indicadas en el punto 1. No obstante, cuando las empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre, las exoneraciones del punto 1.
Seguirá siendo necesaria la prestación de una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con las mismas condiciones que ya se habían establecido para los meses de mayo y junio.
Estas exoneraciones finalizarán en el momento en que la empresa presente la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo, debiendo comunicar también esta renuncia a la Tesorería General de la Seguridad Social. Tal y como ha ocurrido hasta ahora, todavía no se ha aclarado lo que se entiende por renuncia expresa, ya que algunas Autoridades Laborales se han pronunciado en el sentido de que la incorporación total de trabajadores conlleva la renuncia al expediente, algo que fomentaría que las empresas no incorporaran de forma total a toda su plantilla, y entendemos que no es el espíritu de las medidas llevadas a cabo por el gobierno.
Sigue vigente la prohibición de realizar despidos objetivos basados en causas Covid, así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
Expedientes de Regulación temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Sí se podrán seguir solicitando estos expedientes en base al procedimiento especial establecido al efecto por Covid, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE FM. Sin embargo, si se inicia tras la finalización de aquel, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del primero.
- Se establecen las mismas prohibiciones y excepciones establecidas para los ERTES FM.
- A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, también se beneficiarían de ciertas exoneraciones en las cuotas.
- Exoneraciones: se introducen como novedad en este Real Decreto Ley, ya que hasta el 30/6/2020 estas empresas no disfrutaban de ninguna exoneración de cuotas:
a) Personas que reinicien totalmente su actividad a partir del 1/7/2020 se aplicará un 60% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020
b) Personas que mantengan sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, se aplicará un 35% de exoneración en dichos meses.
c) Personas que reinicien parcialmente su actividad: exoneraciones según letra a) para las horas de prestación de servicio, y según letra b) para las horas que todavía quedan afectadas por la suspensión.
Para poder aplicar las exoneraciones, las empresas deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería de la Seguridad social, de la misma forma que lo venían haciendo las empresas acogidas a un ERTE FM.
Las exoneraciones finalizarán con la renuncia expresa del Expediente ante la Autoridad Laboral, en los mismos términos que se ha explicado en los ERTES FM.
Las empresas que apliquen estas exoneraciones estarán sujetas al compromiso de mantenimiento del empleo establecido para los ERTES FM, lo que significa que desde el reinicio de la actividad ( ó desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley si el reinicio ha sido anterior) comenzará a contar el cómputo de 6 meses establecido en dicha cláusula de salvaguarda del empleo.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
- Se prolongan hasta el 30 de septiembre de 2020
- Cuando se inicie un Expediente por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, además de la remisión del certificado de empresa.
- Asimismo también se comunicará cualquier baja ó variación relativa a estas prestaciones con carácter previo a su efectividad.
- En los casos en los que se alternen períodos de actividad e inactividad durante un mes, habrá que comunicar los períodos de actividad a mes vencido, teniendo en cuenta que en las reducciones de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos han venido percibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividad, así como exención en el pago de sus cuotas de autónomos desde el comienzo del estado de alarma.
Para aquellos que a 30 de junio siguieran percibiendo dicha prestación, se establecen dos medidas, incompatibles entre sí:
a) el derecho a una exención de sus cotizaciones: del 100% en julio, de la misma manera que los meses anteriores; del 50% en agosto, y del 25% en septiembre.
Esta exención se aplicará sobre la base de cotización que tuvieran vigente en cada uno de los meses.
Se mantendrá durante los períodos en los que se perciban prestaciones por incapacidad ó cualquier otro subsidio durante el que se mantenga la obligación de cotizar.
b) Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia regulada ya en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos de afiliación, en alta, período mínimo de cotización, no haber alcanzado la edad de jubilación, y estar al corriente de pago en las cuotas, requisitos que ya establecía la Ley General de la Seguridad Social.
Adicionalmente a estos requisitos, se exigirá la acreditación de una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 ( 1-7-20 a 30-9-20) de al menos un 75% con respecto al mismo período del 2019; y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 1.939,58 € en cada uno de los meses que componen dicho trimestre.
Además, los trabajadores autónomos que tengan personal a su cargo, deberán acreditar mediante una declaración responsable el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre siempre que se tenga derecho a ella en función de los períodos de cotización efectuados durante los 48 meses anteriores ( tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social).
La cuantía de esta prestación es del 70% de la base reguladora ( media de bases de los 12 meses anteriores)
El reconocimiento de esta prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional. Si se solicita antes del 15 de julio tendrá efectos de 1 de julio; y si se solicita posteriormente tendrá efectos desde el día siguiente a dicha solicitud. Posteriormente se recabarán los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos excepcionales establecidos.
Durante el tiempo de percepción de esta prestación, el trabajador deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
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