• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • OBLIGACIONES ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACION
      • NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
      • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • FISCAL
    • LABORAL
    • AUTONOMOS
    • RENTA
    • PRESTACIONES Y DEDUCCIONES
      • MODALIDADES DE JUBILACION DESDE ABRIL 2025
      • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
      • DEDUCCION POR MATERNIDAD
      • REDUCCION DE A COTIZACION POR IT DE EMPLEADOS MAYORES DE 62 AÑOS
      • COPAGO DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2026
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • BASES DE COTIZACION 2026
    • CALCULADORA CUOTAS AUTONOMOS 2026
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
    • INE_CNAE-2025
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen Joysa

¿Qué ocurre en el IRPF si un copropietario paga al resto para usar una vivienda en exclusiva?

Inicio » ¿Qué ocurre en el IRPF si un copropietario paga al resto para usar una vivienda en exclusiva?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en su consulta vinculante V0360-25, de 20 de marzo de 2025, cómo debe tratarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el supuesto en el que un copropietario para al resto por usar una vivienda en exclusiva.

¿Cuál es la situación?

En muchos condominios, todos los copropietarios tienen derecho a usar la vivienda conforme a su destino, sin exclusividad. Sin embargo, en la práctica puede acordarse entre ellos que uno de los partícipes abone una cantidad para disfrutar del inmueble en exclusiva, aunque ya ostente una cuota de propiedad.

La consulta de la DGT se centraba en dos cuestiones clave:

  1. ¿Las cantidades que recibe cada copropietario por permitir el uso exclusivo constituyen una renta sujeta al IRPF?

  2. ¿Debe imputarse renta al comunero que disfruta la vivienda en exclusiva por su propia cuota de copropiedad?

¿Existe renta para los copropietarios cedentes?

Según la DGT, la cantidad que los demás copropietarios reciben del comunero que disfruta en exclusiva sí puede considerarse renta gravable en el IRPF, siempre que no se cumplan los requisitos para considerarla rendimiento de una actividad económica.

La DGT aplica por analogía criterios previos de tributación: este ingreso se califica como rendimiento del capital inmobiliario, calculado en proporción a la participación de cada copropietario en el inmueble.

¿Debe imputarse renta el copropietario que disfruta la vivienda?

La DGT rechaza que el propio copropietario que percibe el uso exclusivo tenga que imputarse renta por su propia cuota de propiedad, aunque realice el pago a los demás. La razón es clara: al coincidir en la misma persona la condición de copropietario y de arrendatario o “cesionario”, no existe un verdadero pago a sí mismo que dé lugar a una renta sujeta a IRPF.

Conclusión práctica

✔️ Los copropietarios que reciben cantidades por permitir el uso exclusivo de la vivienda deben tributar en su IRPF por rendimientos del capital inmobiliario.
✖️ El copropietario que paga para disfrutar la vivienda no tiene que incluir ninguna renta extra por su propia cuota de copropiedad.

Este criterio aporta seguridad jurídica para operaciones internas entre copropietarios y evitar tributar rendimientos inexistentes, aunque el uso exclusivo tenga un coste.

También te puede interesar:

  • Flexibilización del requisito de notificación en la recuperación del IVA impagado
  • Pisos turísticos vacíos tributarán en el IRPF
  • Reducciones arrendadores de vivienda

Barra lateral principal

Buscador

junio 2026
L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930  
« May    

Últimas noticias

¿Se puede cambiar la opción de tributacion en la declaración de la Renta?

Una de las dudas más frecuentes entre los …

Fin de la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento: cómo afecta a propietarios e inquilinos

La reciente derogación del Real Decreto-ley …

Aprobada la regularización extraordinaria de extranjeros: claves para empresas

La entrada en vigor del Real Decreto …

El Tribunal Supremo redefine el permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiares

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo …

El Supremo fija un criterio clave sobre el absentismo laboral

El Tribunal Supremo ha establecido un …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.
608 325 149.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal
Canal de Denuncias
Procedimiento Canal de Denuncias

© 2026 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}