Con el objetivo de proteger la salud pública, y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos actuales de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, que continúan reflejando un incremento en la incidencia acumulada de contagios y en la ocupación hospitalaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, El Gobierno de la Región ha adoptado nuevas medidas restrictivas que comienzan a aplicarse desde hoy hasta el próximo 8 de febrero.
Las detallamos a continuación:
1. Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros
veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Esta limitación horaria no será aplicable a actividades realizadas en dependencias que no se encuentren abiertas al público.
2. En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21:00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.
3. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento
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