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Subsidio extraordinario empleadas de hogar

Inicio » Noticias » Subsidio extraordinario empleadas de hogar

4 mayo 2020 //  by Joysa

Hoy ha sido publicada resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, relativa al procedimiento para solicitar el subsidio para Empleados de Hogar. Se trata de un subsidio extraordinario ya que la cotización de este régimen excluye expresamente la contingencia por desempleo, lo que significa que en condiciones normales, este colectivo no tiene derecho al cobro del mismo.

A continuación detallamos los aspectos más importantes de la medida:

 

Benificiarias:

  • Personas que estuvieran de alta en el Sistema Especial con anterioridad al 14 de marzo y su contrato se haya visto suspendido de manera temporal ó bien extinguido definitivamente, siempre por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora y debidas al COVD-19
  • La suspensión o extinción se deberá haber producido con posterioridad al 14 de marzo.

Solicitud y plazo:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, preferiblemente por medios electrónicos.
  • Hasta un mes después del fin del estado de alarma
  • Si el motivo es la suspensión temporal del contrato, se acompañará declaración responsable del empleador
  • Si el motivo es la extinción, se podrá aportar carta de despido, comunicación de desistimiento ó baja en el Sistema Especial.
  • En el caso de que se hubieran seguido prestando servicios para otros empleadores, se deberá presentar declaración responsable de los mismos indicando las retribuciones netas percibidas.
  • Si a fecha 15 de marzo se estuviera realizando una actividad por cuenta propia, deberá aportar documentación que acredite los ingresos de la misma, ó hacerlo constar en una declaración responsable.

Duración y cuantía

  • El derecho nace en el momento en que se produzca la suspensión o extinción ( fecha que conste en la declaración responsable ó la fecha de baja en seguridad social)
  • Si en el momento del hecho causante se estuvieran realizando actividades por cuenta ajena ó propia, los ingresos derivados de dichos trabajos no pueden ser superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El derecho a cobro se extenderá hasta el último día de vigencia de la medida, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades no supere el SMI.
  • La cuantía del subsidio será del 70% de la base reguladora ( base de cotización del mes anterior al hecho causante).
  • En caso de reducción de la actividad, se percibirá en proporción al porcentaje de reducción.
  • Cuando fueran varios trabajos desempeñados, se aplicarán las normas anteriores, y se sumarán las cantidades obtenidas ( aplicándose también las porporciones en caso de reducciones de jornada), estableciéndose una regla específica de prorrateo para el caso de que esta suma supere el SMI
  • La cuantía del subsidio no podrá ser superior al SMI

Compatibilidad e incompatibilidad

  • Compatible con las percepciones derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, siempre que la suma de las mismas y del subsidio no supere el SMI
  • Incompatible con el subsidio por incapacidad temporal; y si se ha disfrutado del permiso retribuido recuperable desde el 30 de marzo al 9 de abril.
  • Si se han comenzado a realizar actividades por cuenta propia o ajena a partir de la solicitud del subsidio, la suma de los ingresos de subsidio y actividades no puede ser superior al SMI

Pago, obligaciones y responsabilidad

  • Se percibirá por períodos mensuales, el día 10 de cada mes
  • La resolución de la concesión se dictará expresamente por el Director General del SEPE, en el plazo máximo de tres meses.
  • El solicitante deberá comunicar cualquier variación de datos cuando se incurra en causa de incompatibilidad
  • En caso de baja en el subsidio por las causas de incompatibilidad indicadas se podrá volver a solicitar dentro del plazo y se tendrá derecho al mismo desde el momento en que se reúnan los requisitos.
  • Asimismo, el solicitante deberá comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral ó en sus retribuciones en el plazo máximo de 3 días.
  • La falta de comunicación, falsedad ó incorrección son motivos de extinción del mismo, devolución de las cantidades percibidas e imposición de las sanciones correspondientes.
  • Asimismo, quienes por acción u omisión contribuyan a hacer posible la percepción indebida del subsidio extraordinario, responderán subsidiamente con los perceptores al reintegro de las cantidades.
  • El SEPE no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio.

 

Para más información, no dude en consultarnos

 

Categoría: Noticia

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