• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

Before Header

SOLICITAR CONSULTA 91 378 10 00

  • Correo electrónico
  • Teléfono

Logo Joysa

Gestión de Empresas

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • NUEVA COTIZACION AUTONOMOS
    • TELETRABAJO
    • EXTRAS Y VACACIONES DURANTE EL ERTE
    • PERMISO DE LACTANCIA
    • IMPAGOS EN ALQUILERES
    • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
    • JUBILACION ACTIVA
    • TARIFA PLANA AUTONOMOS
    • BAJA DE AUTONOMOS
    • TRABAJADOR ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
    • REGIMEN BIENES USADOS
    • TICKETS Y FACTURAS SIMPLIFICADAS
    • IVA REDUCIDO OBRAS
    • REGISTRO RETRIBUTIVO
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2023
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS

Mobile Menu

  • SERVICIOS
    • FISCAL Y CONTABLE
      • AUTONOMOS
      • SOCIEDADES
        • CONSTITUCIÓN
      • PARTICULARES
    • LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
      • EMPRESAS
      • AUTONOMOS
      • EMPLEAD@S DE HOGAR
      • PARTICULARES
    • AUTOMOVILES
    • EMISION CERTIFICADOS DIGITALES
    • OTROS TRAMITES
      • HERENCIAS
      • PROTECCIÓN DE DATOS Y LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
      • LICENCIAS MUNICIPALES
      • SUBVENCIONES
  • NOTICIAS
  • INFORMACIÓN ÚTIL
    • NUEVA COTIZACION AUTONOMOS
    • TELETRABAJO
    • EXTRAS Y VACACIONES DURANTE EL ERTE
    • PERMISO DE LACTANCIA
    • IMPAGOS EN ALQUILERES
    • PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
    • JUBILACION ACTIVA
    • TARIFA PLANA AUTONOMOS
    • BAJA DE AUTONOMOS
    • TRABAJADOR ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
    • REGIMEN BIENES USADOS
    • TICKETS Y FACTURAS SIMPLIFICADAS
    • IVA REDUCIDO OBRAS
    • REGISTRO RETRIBUTIVO
  • ENLACES DE INTERES
    • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
    • CALENDARIO LABORAL 2023
    • PROGRAMA CALCULO RETENCIONES AEAT
    • SOFTWARE DE FACTURACIÓN
    • REGISTRO DE JORNADA
  • AREA CLIENTES
  • CONTACTO
  • QUIENES SOMOS
Imagen Joysa

Tickets y facturas simplificadas

Inicio » Tickets y facturas simplificadas

Quien desarrolla una actividad debe saber que actualmente solo existen dos tipos de facturas:

  • Factura completa
  • Factura simplificada ( sustituye a los tickets)

Vamos a indicar en este post las características de las facturas simplificadas.

  1. ¿Cúando podemos expedir facturas simplificadas?

Se podrán expedir en los siguientes supuestos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
  • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Autopistas de peaje

No sé podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
    • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
      • Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  1. ¿ Cual es el contenido de las facturas simplificadas?

Deberán contener, con carácter general, los siguientes datos:

  • Número y en su caso serie.
  • Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
  • NIF e identificación del expedidor.
  • Identificación del bien entregado o servicios prestados.
  • Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
  • Contraprestación total.
  • En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
  • Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.

Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar además:

  • NIF del destinatario
  • Domicilio del destinatario
  • Desglose de la cuota repercutida
  1. Deducibilidad de las facturas simplificadas

Con carácter general, la posibilidad de deducción del IVA de una factura solo es posible con una factura completa; o bien con una factura simplificada con los contenidos adicionales que se han especificado anteriormente.

Por lo tanto, si una vez emitida una factura simplificada con los datos básicos indicados, el cliente nos comunica que quiere deducirse el IVA de la misma existen varias opciones:

  • Que el expedidor complete el documento con los datos adicionales, aunque se completen “ a mano”. En ningún caso es válida la opción de que sea el destinatario quien complete la factura.
  • Que un tercero autorizado por el empresario expedidor complete los datos que faltan.
  • Sustituir la factura rectificativa por una factura completa en el plazo correspondiente al de prescripción para la deducción.
  • Las facturas totales pueden incluir varias facturas simplificadas que se refieran a operaciones realizadas en el mismo mes natural.
  • La factura completa no es una factura rectificativa.

Para más información, no dude en consultarnos

Barra lateral principal

febrero 2023
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728  
« Ene    

Próximos eventos

No hay nuevos eventos.

Últimas noticias

Reforma Laboral 2022

El 31 de diciembre de 2021 entró en vigor El …

Gastos de amortización de inmuebles alquilados

Los contribuyentes que obtienen ingresos por …

Subida del SMI

Con efectos del 1 de septiembre de 2021, se …

Ayudas directas a autónomos y empresas Madrid

Con efectos del 1 de mayo de 2021 y hasta el …

Aplazamiento extraordinario Renta 2020

La campaña de Renta de 2020 viene marcada por …

Footer

Colegio de Gestores
administrativos de Madrid

Donde estamos

JOYSA GESTIÓN DE EMPRESAS S.L.P.
91 378 10 00.

Avenida Betanzos 55 posterior.
28029 Madrid.

gestoria@joysa.es

Legales

Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso legal

© 2023 · Joysa Gestión de Empresas S.L.P.