Quien desarrolla una actividad debe saber que actualmente solo existen dos tipos de facturas:
- Factura completa
- Factura simplificada ( sustituye a los tickets)
Vamos a indicar en este post las características de las facturas simplificadas.
- ¿Cúando podemos expedir facturas simplificadas?
Se podrán expedir en los siguientes supuestos:
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
- Facturas rectificativas.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
- Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje
No sé podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
- Ventas a distancia.
- Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- ¿ Cual es el contenido de las facturas simplificadas?
Deberán contener, con carácter general, los siguientes datos:
- Número y en su caso serie.
- Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
- NIF e identificación del expedidor.
- Identificación del bien entregado o servicios prestados.
- Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
- Contraprestación total.
- En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
- Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar además:
- NIF del destinatario
- Domicilio del destinatario
- Desglose de la cuota repercutida
- Deducibilidad de las facturas simplificadas
Con carácter general, la posibilidad de deducción del IVA de una factura solo es posible con una factura completa; o bien con una factura simplificada con los contenidos adicionales que se han especificado anteriormente.
Por lo tanto, si una vez emitida una factura simplificada con los datos básicos indicados, el cliente nos comunica que quiere deducirse el IVA de la misma existen varias opciones:
- Que el expedidor complete el documento con los datos adicionales, aunque se completen “ a mano”. En ningún caso es válida la opción de que sea el destinatario quien complete la factura.
- Que un tercero autorizado por el empresario expedidor complete los datos que faltan.
- Sustituir la factura rectificativa por una factura completa en el plazo correspondiente al de prescripción para la deducción.
- Las facturas totales pueden incluir varias facturas simplificadas que se refieran a operaciones realizadas en el mismo mes natural.
- La factura completa no es una factura rectificativa.
Para más información, no dude en consultarnos