Desde el 1 de enero de 2021, la prestación por nacimiento y cuidado de menores garantiza la equiparación total entre progenitores, siendo un derecho individual e intransferible para ambos. Este permiso sustituye los antiguos permisos de maternidad y paternidad, y tiene una duración de 16 semanas para cada progenitor.
Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menores
Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización, que varía según la edad del trabajador/a:
- Menores de 21 años:
No se exige período mínimo de cotización. - Entre 21 y 26 años:
- 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o
- 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años:
- 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o
- 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Menores de 21 años:
Forma de disfrute del permiso
- Seis semanas obligatorias: Tras el parto, las primeras seis semanas deben disfrutarse de forma obligatoria y a jornada completa.
- Restantes semanas flexibles: Las semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada, en períodos semanales, hasta que el hijo/a cumpla un año. Este período puede ser a jornada completa o parcial.
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- NOVEDAD JULIO 2025: A partir del 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menores se amplía a 17 semanas para cada progenitor ( antes 16), retribuidas al 100 % por la Seguridad Social; y se establece una duración de 32 semanas para familias monoparentales.
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Importante: Cada período de disfrute debe comunicarse a la empresa con al menos 15 días de antelación.
Cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado de menores
La cuantía es equivalente al 100% de la base reguladora, calculada según la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Este importe lo abona directamente la Seguridad Social, y no la empresa.
Exención fiscal: Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menores están exentas del IRPF.
Régimen especial para autónomos
En el caso de los trabajadores autónomos:
- Los períodos de disfrute son los mismos que en el régimen general.
- La cuantía también es del 100% de la base reguladora.
- Durante el permiso, la cuota de autónomos está parcialmente bonificada.
Beneficios clave para las familias
- Equiparación total entre progenitores, fomentando la corresponsabilidad.
- Flexibilidad para organizar el cuidado del menor durante su primer año de vida.
- Protección económica al garantizar el 100% de la base reguladora.
Para cualquier duda o consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a gestionar tu prestación por nacimiento y cuidado de menores de manera eficiente y sin complicaciones


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