La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece la posibilidad de contratación de hijos menores de 30 años por parte de los trabajadores autónomos, incluso si conviven con ellos. Esta medida supone una excepción a la norma general que impide la contratación de familiares convivientes, fomentando así la incorporación de los jóvenes al mercado laboral y facilitando el relevo generacional en los negocios familiares.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Exclusión de la cobertura por desempleo: La contratación de hijos menores de 30 años tendrá una peculiaridad significativa: no tendrán derecho a la prestación por desempleo ni cotizarán por esta contingencia. Esta exclusión responde a la naturaleza especial de la relación laboral, que busca apoyar la continuidad de las empresas familiares sin generar distorsiones en el sistema de prestaciones
- Contratación después de los 30 años: Si el hijo continúa trabajando con el progenitor después de cumplir 30 años, podrá comenzar a cotizar por desempleo si ambos presentan una declaración ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Hijos con discapacidad: Los autónomos también pueden contratar a hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para la inserción laboral debido a una discapacidad.
- Contrato de formación: Los autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia, que permite aplicar una bonificación en los seguros sociales durante la vigencia del contrato.
Esta medida, enmarcada dentro del régimen profesional del trabajo autónomo, busca dinamizar el empleo juvenil y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral mediante su integración en actividades familiares. Asimismo, permite a los autónomos contar con apoyo directo en su negocio, impulsando el crecimiento y sostenibilidad de estas actividades empresariales.
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