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Aprobada la deducción en IRPF para los perceptores del SMI en 2025

Inicio » Noticias » Aprobada la deducción en IRPF para los perceptores del SMI en 2025

6 agosto 2025 //  by Joysa

El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce una nueva deducción en el IRPF para los trabajadores con bajos ingresos, especialmente dirigida a quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta medida, anunciada en marzo como un acuerdo político entre Hacienda y Trabajo, ya es oficial y aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

¿En qué consiste la deducción?

La norma establece una deducción de hasta 340 € en la cuota íntegra del IRPF, destinada a trabajadores cuyos rendimientos íntegros del trabajo estén entre los 16.576 € (SMI 2025) y los 18.276 € anuales.

  • Si el trabajador percibe hasta 16.576 € brutos al año:
    Tendrá derecho a una deducción íntegra de 340 €, lo que en la mayoría de los casos anula completamente la tributación.

  • Si los ingresos están entre 16.576 € y 18.276 €:
    La deducción se reduce de forma progresiva con la siguiente fórmula:
    340 € – 0,2 × (rendimiento del trabajo – 16.576 €)

  • A partir de 18.276 €:
    No se aplica la deducción.

Requisitos adicionales

Para poder aplicar esta deducción, además del umbral de ingresos laborales, se exige que el contribuyente:

  • No perciba otras rentas (no exentas) superiores a 6.500 € anuales.

  • No tribute bajo el régimen de estimación objetiva (módulos).

La deducción se aplica directamente en la cuota líquida del impuesto, es decir, no se trata de una exención automática, pero en la práctica compensa las retenciones sufridas a lo largo del año y evita que estos trabajadores deban ingresar cantidad alguna en su declaración.

¿Cuándo se aplica?

La medida ya está en vigor, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Se aplicará por tanto en la declaración de la Renta que se presente en 2026.

En resumen

Ingreso bruto anual (2025) Deducción aplicable Efecto fiscal
Hasta 16.576 € (SMI) 340 € No tributa
16.576 € – 18.276 € Decreciente Tributación reducida
Más de 18.276 € No Tributa según normativa general

¿Qué supone esto para el trabajador?

Con esta medida, el Gobierno responde a la demanda de que los perceptores del SMI no queden penalizados fiscalmente por el incremento del salario mínimo. La solución se ha materializado en forma de deducción y no de exención, pero el efecto práctico es el mismo en muchos casos: no pagar IRPF.

Para más información sobre este tema y otros aspectos fiscales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

También te puede interesar:

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    • Regularización cuotas autónomos
    • Tratamiento fiscal prestación por cese de autónomos
    • Ayudas para autónomos Comunidad de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

Categoría: Noticia

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