El 2 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce importantes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).
La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y supone un cambio sustancial en las obligaciones de información de las entidades financieras y de pago hacia la Agencia Tributaria.
¿Qué cambia?
Hasta ahora, las entidades financieras solo debían informar a Hacienda de los cobros realizados por empresarios o profesionales mediante tarjeta o TPV cuando el importe anual superaba los 3.000 euros.
A partir de 2026, ese umbral desaparece.
El nuevo artículo 38 bis del Reglamento amplía la obligación a todas las operaciones, cualquiera que sea su importe, e incluye no solo tarjetas físicas, sino también TPV virtuales y medios de pago asociados a teléfonos móviles, como Bizum en su uso profesional.
La información se suministrará con periodicidad mensual.
Objetivo de la medida
La finalidad de esta reforma es reforzar la capacidad de la Agencia Tributaria para cruzar automáticamente los cobros electrónicos con las declaraciones de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
De esta forma, Hacienda dispondrá de un registro mensual del volumen total de ingresos electrónicos declarados por cada empresa o autónomo.
¿A quién afecta?
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Autónomos y PYMES: todos los cobros electrónicos vinculados a su actividad profesional estarán sujetos a comunicación, sin importar el importe.
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Particulares: no se ven afectados por esta eliminación del umbral.
La única novedad para ellos es la creación del artículo 38 ter, que obliga a las entidades emisoras de tarjetas a informar anualmente de los movimientos solo si superan 25.000 € anuales por tarjeta.
Implicaciones prácticas
Para las empresas y profesionales, esta reforma exige una gestión contable más precisa y trazable:
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Registrar correctamente todos los cobros electrónicos y asociarlos a sus facturas correspondientes.
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Utilizar una cuenta bancaria exclusiva para la actividad profesional, evitando mezclar ingresos personales.
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Revisar periódicamente la coincidencia entre extractos bancarios y ventas declaradas.
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Valorar la adopción de software de facturación y conciliación automática que integre TPV y bancos.
Cuándo entra en vigor
Las nuevas obligaciones serán aplicables desde el 1 de enero de 2026, y afectarán a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2026, que se presentarán en 2027.
En resumen
El Real Decreto 253/2025 no introduce nuevos impuestos, pero incrementa notablemente la trazabilidad de los cobros electrónicos.
A partir de 2026, cualquier ingreso recibido por medios digitales en el ejercicio de una actividad económica será visible para la Agencia Tributaria, por lo que es esencial anticipar la adaptación contable y tecnológica antes de que finalice 2025.
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